REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002071
ASUNTO : EP01-S-2004-002071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de JHON JOVAL BARILLAS GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.463.776, Domiciliado en la carrera 11, con calle 19 , Santa Barbara Estado Barinas, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 6° en conocordancia conel articulo 99 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de YONI ALBERTO FINOL ROMERO venezolano, Mayor de edad, titular de cedula de identidad N°3.513.191, domiciliado en la carretera Nacional, al lado del poligono de tiro de la Guardia Nacional, Kms 510, Estado Barinas. Por denuncia hecha ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial Seccional Santa Barbara, de fecha 09 de Marzo del año 1993, donde manifiesta que comparece a denunciar el hurto y enzañamiento continuo de los cochinos de la granja, sospecho de un hijo y un yerno del señor encargado de la granja, es todo..... ....Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 11 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor del ciudadano: JHON JOVAL BARILLAS GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.463.776, Domiciliado en la carrera 11, con calle 19 , Santa Barbara Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,
Abg. Carmen Martinez
La Secretaria,
Abg. Nina Del Valle González
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ Conste.-