REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003197
ASUNTO : EP01-S-2004-003197

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS ANGULO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.184.765, Domiciliado en la carrera 00, con calles 15 y 16, Santa Barbara Estado Barinas, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano en perjuicio de ESPERANZA DEL CARMEN GARCIA Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.184.424, Domiciliada en el Barrio la luisa, carrera doble cero, entre calles 15 y 16, casa S/n, Santa Barbara Estado Barinas, Corre inserta al folio Ocho (08) denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Santa Barbara, en fecha 03 de Enero de 1.998, por la propia victima, quien manifestó: " Ocurro ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Antonio Rivas Angulo, por haber violado a mi menor hija de nombre DEISYS YOLEIDA TAQUIVA GARCIA de 13 años de edad, hace un año, y haberla dejado embarazada, es todo......Encuadrando estos hechos en el delito tipificado como ACTO CARNAL, tiene signada una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de UN (01) AÑO DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de SIETE (7) AÑOS , lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la Acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "el Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada", es procedente SOBRESEER LA CAUSA. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS ANGULO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.184.765, Domiciliado en la carrera 00, con calles 15 y 16, Santa Barbara Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de la ciudadana Fernanda Gregoria Orozco. Se acuerda la Notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la Decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.


La Juez de Control N° 02

Abg. Carmen Martinez La Secretaria

Abg. Nina Gonzalez





En la misma fecha Se libraron Boletas de Notificación N° _______________conste.-