REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004895
ASUNTO : EP01-S-2004-004895
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. MERIS DEL VALLE MARTINEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Acta Policial de fecha 01 de agosto del 2.000, por el Ciudadano Agte: Miguel Camacho, adscrito al Comando General de esta Ciudad; mediante el cual se deja constancia de los siguientes hechos: " Siendo las 12:00 horas , encontrandome en labores de patrullaje visualizamos a un Ciudadano que se desplazaba en una motocicleta el cual apodan el "BOBO" lo interceptamos y el mismo opto por dejar la moto y se dió a la fuga , la moto fue transladada al Comando General de la Policia donde queda identificada con las siguientes caracteristicas: Marca: YAMAHA; Modelo: JOGSPACE; Serial: SAO1J-02; Color: NEGRO; Serial del Motor: A101E-021493, encontandose una copia de los papeles originales a Nombre del Ciudadano: MIGUEL RAMIREZ SANCHEZ, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, que sanciona uno de los delitos contra la Propiedad en perjuicio de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S); así mismo de las actuaciones realizadas no se desprenden mayores elementos que permitan identificar ni dar con el paradero del Ciudadano que apodan "El Bobo" más aún cuando ha trasncurrido un tiempo prudencial cuestión esta que no permite realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han sugido nuevos elementos de culpabilidad en contra de personas desconocidas, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) por el delito contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; y en perjuicio de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. MERIS DEL VALLE MARTINEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Juana Cristina Valera
S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
JCV/mec
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