REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006102
ASUNTO : EP01-S-2004-006102
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: ALVARO ALBERTO JURADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.385.328, domiciliado en el Barrio el Molino, avenida 4, casa s/n, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 454 ord 8° en concordancia con el Artículo 801 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: JACINTA BARCOS DE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3691939, domiciliada en la Urb. Cuatricentenaria, sector 14, calle 14, N° 11, Barinas, Estado Barinas; hecho ocurrido el 19 de agosto de 1.992, en virtud de Denuncia interpuesta por el Ciudadano: IVAN ROBERTO NIEVES HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidade N° 3.691.939 de igual domicilio por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, en cual expone: " Me encontraba en compañia de mi familia se presento un Ciudadano molestandonos de que en el vehículo de mi suegra de nombre JACINTA BARCOS DE SANCHEZ, se encontraba en la parte de adentro un sujeto desvalijándolo, nosotros salimos, pero cuando éste Ciudadeano observó la presencia de nosotros, se dió a la fuga, fue aprendido por la Policia y fue identificado como ALVARO ALBERTO JURADO RAMIREZ, es todo". El delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, tiene signado una pena de dos (2) a seis (6) años de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de cuatro (4) años de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de cinco (05) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de trece(13) años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 4° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 del C.O.P.P ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION a favor del Ciudadano: ALVARO ALBERTO JURADO RAMIREZ y en perjuicio de la Ciudadana: JACINTA BARCOS DE SANCHEZ. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

La Juez de Control N° 3

La Secretaria


Abg. Maria Esther Cisneros

Abg. Juana Cristina Valera


Se librarón boletas de notificación N°______________________________de
fecha_________________
JCV/mec