REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006216
ASUNTO : EP01-S-2004-006216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a la Ciudadana: YENNY CAROLINA ROA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en la calle Cédeño, Barrio Guanapa, casa S/n, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: GUILLERMO VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.592.895, domiciliado en el Sector Caño del Oso- El Terminal, Finca Los Cañitos, Socopo, Estado Barinas, hecho ocurrido el 25 de septiembre de 1.994 , según se evidencia de Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Delegación Barinas del Estado Barinas por este quien expone: " Resulta que yo andaba con mi familia y llegando al Bar El Tremendal y mande a Leonel a comprar unas cervezas y le dí quinientos bolivares, la persona que estaba atendiendo en el Bar, dijo que no tenía sencillo, pero ya las cervezas estaban destapadas, el salió y explicó lo que pasaba, le dije que si no tenía sencillo que guardara las cervezas y que me diera la plata, en eso un muchacaho de nombre goyo me contestó y me dijo que era lo que pasaba y le explique y se vino la muchacha de nombre Noraima y me dijo que le diera los cien bolivares y intentó sacarmelos del pantalón y la empuje y se paró goyo y me tiró una botella de cerveza y me la pegó en la cara y resuté cortado y luego ella me corto en le brazo izquierdo y en pecho al lado izquierdo, luego nos fuimos". El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tiene signado una pena de tres (3) a doce (12) meses de Prisión cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de siete (7) mese y quince(15) dias de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables a la imputada la misma se ha prolongado por más de diez (10) años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extingido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES a favor de la Ciudadana: YENNY CAROLINA ROA y en perjuicio del Ciudadano: GUILLERMO VARGAS GARCIA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.


La Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros
Abg. Juana Cristina Valera




Se librarón boletas de notificación N°___________de fecha _______________

JCV/mec