REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002584
ASUNTO : EP01-S-2004-002584
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia interpuesta en fecha 30 de mayo de 1.997 por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas,Estado Barinas por el Ciudadano: JOSE GREGORIO HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5338.971, domiciliado en la calle 06 con Av 02, N° 3-10, Barrio El Molino, Barinas, Estado Barinas; mediante el cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Resuta que en horas de la noche tres sujetos desconocidos se presentaron a la Estación Experimental de la Universidad de los Andes en Barrancas y sometieron con armas de fuego al vigilante GODOFREDO TORRES y lo llevaron al baño y procedieron a llevarse una máquina eléctrica valorada en la cantidad de 150.000,oo bolivares, un esmeril, un reloj, dos radios una silla de cuero, un juego de vajilla una bateria para un monto total de 421.000, bolivares, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: JOSE GREGORIO HERRER CASTILLO, ya identificado; así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han sugido nuevos elementos de culpabilidad en contra de personas desconocidas, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGIDA LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: JOSE GREGORIO HERRERA CASTILLO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Juana Cristina Valera



S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________


JCV/mec