REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002807
ASUNTO : EP01-S-2004-002807
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de: PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 20 de julio de1.995, en virtud de transcripción de novedad ante la Delegación del Estado Barinas del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica de la Clinica El Pilar, de parte del Dr. OSWALDO HERNANDEZ quien manifestó que en la clínica, ingresó una persona de sexo masculino de nombre ELIAZAR ENRIQUE ROSALES, quien presenta herida por arma de fuego, es todo. Efectivamente se cometió un hecho punible pero no consta en auto informe médico legal que permita calificar las presuntas lesiones ocasiondas a la víctima e igualmente no se desprende en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por la que es obvio concluir que el caso en nconcreto no reviste carácter Penal, por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste caracter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de confromidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano: ELIAZAR ENRIQUE ROSALES. Notifiquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-
La Juez de Control Nro 3 La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Juana Cristina Valera.
Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________
JCV/mec.
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