REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003013
ASUNTO : EP01-S-2004-003013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de CARLOS JULIO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad. titular de la Cédula de Identidad N° 8.990.900, domiciliado en la Isla de la Fantasía, Camiri, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Denuncia de fecha 09 de septiembre del 2.002, interpuesta por ante la Comandancia General de Policia del Estado Barinas por la Ciudadana: CARMEN YOLANDA HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.130.127, domiciliado en Camiri, sector Isla de la Fantasía, Barinas, Estado Barinas; mediante el cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Resulta que hace días, mi sobrina de nombre BELKIS YHAJAIRA RODRIGUEZ, de 17 años de edad me contó que su padre desde hace tiempo ha venido abusando sexualmente de ella le pregunte a el y se puso muy bravo y agarro a su mujer a golpes...es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el Código Penal Venezolano, que sanciona uno de los delitos contra las BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA perpetrado en perjuicio de las Ciudadanas: CARMEN YOLANDA HERRERA SALAZAR Y BELKIS YHAJAIRA RODRIGUEZ(MENOR); así mismo de las actuaciones realizadas no se desprenden mayores elementos que permitan identificar ni dar con el paradero de la menor puesto que esta se fue con la Ciudadana Marina y se no se sabe donde están e igualmente en acta no consta ni la declaración de ella ni el informe del Médico Forence más aún cuando ha trasncurrido un tiempo prudencial cuestión esta que no permite realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no han sugido nuevos elementos de culpabilidad en contra del imputado, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: CARLOS JULIO RODRIGUEZ SALAZAR por el delito contra la BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA , previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en perjuicio de las Ciudanas: CARME YOLANDA HERRERA SALAZAR Y BELKIS YHAJAIRA RODRIGUEZ (menor) de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y conforme al artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abg. Juana Cristina Valera



S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________


JCV/mec