REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004826
ASUNTO : EP01-S-2004-004826

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de: PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 23 de febrero de1.998, en virtud de Acta Policia inseta al folio 3 de la presente causa suscrita por Funcionario asdcrito a la Delegación del Cuerpo Técnico Judicial del Estado Barias en la cual se deja constancia que en Hospital Razetti, falleció el Ciudadano:MIGUEL ANGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en Banco Alto de Pedraza, Estado Barinas, quien en fecha 30-11-98, ingresó a dicho centro hospitalario por haber ingerido el herbicida de nombre GRAMOXONE, así mismo declaro que lo había hecho por motivo pasionales, consta en acta informe Médico inserta al folio 09 desprendiendose de la misma que la muerte del Ciudadano: MIGUEL ANGEL PEÑA FERNANDEZ se debió a intoxicación por Paraguat, no desprendiendose en autos ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia , razón por la cual es obvio concluir que el caso en concreto no reviste carácter Pena. Por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de confromidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-

La Juez de Control Nro 3 La Secretaria




Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Juana Cristina Valera.

Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________

JCV/mec.