REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005412
ASUNTO : EP01-S-2004-005412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de: PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 27 de enero de1.998, en virtud de transcrpción de novedad ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, suscrita por el Secretario de este despacho donde deja constancia que recibió llamada teléfonioca del Funcionario JOSE RANGEL, adscrito a la Central de Comunicaciones de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas informando que en la calle 19 del Barrio Corocito, fue localizado un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificado como LO RUSSO RIVAS ANTONIO JOSE ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.480.175, domiciliado en el Barrio San José, calle Aranjuéz, taller "junis", Barinas, Estado Barinas. Asimismo, es de hacer referencia que de las actuaciones Procesales se desprende que la causa de la muerte se debió a un dolor TORAXICO CIANOSIS DISNEA PARO CARDIORESPIRATORIO, no desprendiendose en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por lo que se determina que el hecho no reviste carácter penal. Por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de confromidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-

La Juez de Control Nro 3 La Secretaria




Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Juana Cristina Valera.

Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________

JCV/mec.