REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003226
ASUNTO : EP01-S-2004-003226

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor del Ciudadano: JESUS ALBERTO ALVERRY RIVERO, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO y sin residencia fija, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 5 de noviembre de 1.974 en virtud de Oficio N° 3161 inserto al folio 1 de la presente causa, suscrito por el Comandante de la Policia del Municipio Barinas Mayor Carlos Ramón Hernandez y dirijido al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde consta la detención del Ciudadano: JESUS ALBERTO ALVERREY RIVERO, el cual fue detenido por presuntos maltratos en perjuicio de la Ciudadana: FRANCISCA RAMONA GARRIDO sin identificación en autos. Por cuanto en la actuaciones procesales no cursa Informe Médico Legal que haga constar las presuntas Lesiones sufrida por la víctima ni existe en autos ningún elemento de juicio que señale al imputado como autor de dicho delito, razón por la cual es obvio concluir que el caso en concreto no reviste carécter Penal, por todo, lo antesexpuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de confromidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: FRANCISCA RAMONA GARRIDO y a favor del Ciudadano: JESUS ALBERTO ALVERRY RIVERO. Notifiquese a las partes. Regístrese, diarícese y espíndase las copias de Ley.-

La Juez de Control Nro 3 La Secretaria




Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Juana Cristina Valera.

Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________

JCV/mec.