REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000867
ASUNTO : EP01-P-2004-000867
Visto el escrito en tres (05) folios útiles, presentado por la abogada DORANGE FRINE MUJICA MILANO, apoderada judicial de la firma mercantil “AUTOCAMIONES BARINAS C.A.” representada por el presidente de la misma ciudadano DOUGLAS VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de cédula de identidad N° 11.714.007 y domiciliado en la Avenida Cuatricentenaria, al lado de la Estación de Servicios La Cuatricentenaria, Marquesa 101.7 F.M. de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, por medio del cual intenta Querella contra el ciudadano LIONEL JOSE KOCHMAN CAMACHO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, APROPIACION INDEBIDA Y USO DE DOCUMENTOS ALTERADOS O FALSISFICADOS, previstos y sancionados en los artículos 464, 470 y 320 del Código Penal;
Este Tribunal, una vez analizado tal escrito y sus anexos y considerando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 296 ejusdem ADMITE LA QUERELLA que se interpone contra el prenombrado LIONEL JOSE KOCHMAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.991.468, con domicilio en la avenida Sucre con Aramendi, “Óptica VER” de esta ciudad de Barinas, del Estado Barinas. Por lo que se le confiere a la victima (AUTOCAMIONES BARINAS C.A, en la persona del ciudadano DOUGLAS VALERO), la condición de QUERELLANTE y se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y al imputado y una vez lograda y que cursen en autos las respectivas notificaciones se ordenará remitir las actuaciones al Ministerio Público de Barinas para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ibidem.
La Juez de Control N° 03 (s)
Abg. JUANA CRISTINA VALERA M.
La Secretaria,
Abg. DEICY CACERES N.
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