REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000029
ASUNTO : EP01-P-2005-000029
Barinas13 de enero de 2005.
193º Y 144º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EP01-P-2005-000029.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. JUANA CRISTINA VALERA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. DEYCI CACERES NAVAS.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
IMPUTADO: VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO.
DELITO IMPUTADO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCAL: ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: ABG. BETULIA RIVERO. (DEFENSOR PÚBLICO).
Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, interpuesta por el ABG. JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ , en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO ; por la comisión del delito de : TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; estando dentro del lapso que se contraen los Artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de control 3º, decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, al folio 6, Acta Policial, Nº 145, de fecha 10 Enero de 2005, suscrita por los Funcionarios DARWIN ZAMBRANO Y JESUS SÁNCHEZ, adscritos al Comando Metropolitano Norte de la Policía del Estado Barinas, quienes exponen: “Siendo las 6:50 horas de la tarde del día 10 /01 / 05, … efectuando labores de patrullaje por el Barrio La Paz, a la altura de la calle Nº 8frente al establecimiento comercial víveres la popular, visualizamos a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una bicicleta tipo cross de color rojo, la cual era conducida por una de ellos, que vestía para el momento un short, tipo bermuda de color negro, franelilla blanca y zapatos deportivos blancos, quienes al notar la presencia de la comisión policial asumieron una actitud nerviosa apresurando la velocidad del vehículo en que se desplazaban, por lo que procedimos a darles alcance y les dimos la voz de alto, a la vez que solicitamos la colaboración de varios ciudadanos que pasaban por el lugar para que sirvieran de testigos y ninguno accedió, negándose,… por el temor de represalias hacia sus personas, … que les efectuaron una revisión personal.. encontrándole al ciudadano que iba sentado en el tubo del cuadro de la bicicleta y que vestía un short de color negro tipo bermuda y franelilla blanca y zapatos deportivos blancos, específicamente oculto entre sus ropas interior cercano a sus genitales, una media tipo escarpín de color blanco con dos franjas de color amarillo, tejido con hilo de algodón y anudado en su extremo o punta con un trozo de cinta color blanco, contentivo en su interior de la cantidad de 26 envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia ilícita, de forma sólida, de color ocre y de olor penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, por lo que se le indico a dicho ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido… .(..) Que quedo identificado como VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolano, , natural de Barinas Estado Barinas, titular de cédula de identidad Nº 16.189.305, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, fecha de nacimiento 19-12-83, con residencia en la urbanización la Cinqueña II, sector 14, vereda 05, casa sin numero de esta ciudad, (..).”
Al folio 8 corre inserta fotografía escaneada del comiso, constantes de un escarpín de bebé y 26 envoltorio confeccionados en papel aluminio los cuales contienen la presunta sustancia ilícita.
Al folio 10, riela Acta de Retención de la presenta droga de fecha 10/01/05.
Al folio 11 riela acta de retención de bicicleta de fecha 10/01/05.
Al folio 12, riela acta de pesaje de la presunta droga, de fecha 10/01/05, , la cual arroja un peso bruto de 6.7 gramos.
Al folio 13, riela acta de entrevista realizada al adolescente YOANRRIS ARMANDO PARGAS, representado en el acto por su tío, Oswaldo Antonio Tovar Galíndez, quien entre otras cosas expone: “ Yo venía de la cancha en compañía de mi amigo Manuel, provenientes de la cancha deportiva, en una bicicleta propiedad de él, la cual yo venía manejando y el venía sentado en el tubo del cuadro de la bicicleta, cuando de pronto venía la policía y nos paró, cuando revisaron a Manuel le consiguieron una droga, la cual la tenía escondida entre el short y el interior, de allí la sacaron los funcionarios, la cual estaba metida en una mediecita blanca y los policías preguntaron que de quién era la droga, y Manuel dijo que era de él, que era para su consumo,( …). A preguntas contestó:…Que si lo conoce, que se llama Manuel. (…) Que le consiguieron la droga dentro de la ropa interior, en la parte delantera allí la tenía escondida. (…) Que lo que pudo ver fue que el policía que lo revisó le sacó una mediecita blanca, donde supuestamente estaba la droga, más yo no vi las descripciones de la Droga. (…) El es alto como de 1,80 de estatura, de piel morena, pelo malo, de color negros, el andaba vestido con una bermuda de color negro y franelilla blanca. (…) Yo lo que sé es que él consume drogas. (…).”
Al folio 16 riela, oficio Nº 052, de fecha 10/01/05, suscrito por el inspector jefe Francisco Márquez, remitiendo la presunta droga al Comandante General de la Policía del Estado, División de Investigaciones Penales.
Al folio 18, riela oficio Nº 048 de fecha 10/01/95, remitiendo detenido a la Comandancia General de Policía.
Al celebrar la Audiencia para oír al imputado, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la solicitud de la aprehensión como flagrante del imputado de autos, la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250, 251, 252 y 253 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO, por la presente comisión del delito de :TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se impone del precepto constitucional al imputado, VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO de conformidad con el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución, quien una vez impuesto manifiesta querer declarar y así se le concede. Concedídole el derecho a palabra a la Defensa, quien solicita la nulidad del acta policial o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de la Privación de la Libertad.
Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 05 pasa a decidir lo siguiente; PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como flagrante, por cuanto fue aprehendido en el momento en que transitaba por la calle y al ser requisado se le incauto dentro de la ropa interior una porción de droga consistente en 26 envoltorios los cuales arrojaron un peso neto de 6,7 gramos , la cual fue comisada por los funcionarios aprehensores, lo cual arroja elementos serios para estimar con fundamento que estaba en flagrancia en la comisión de un delito, dicho esto en conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO todo ello en conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, artículos 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto: 1.- De las actas se evidencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita; 2.- Existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Tribunal que el imputado ha sido autor o partícipe de tal hecho punible imputado por la Vindicta Pública, en virtud de lo expuesto por los funcionarios en el acta policial y en el acta de retención de drogas, y en el acta de entrevista realizada por el acompañante del imputado Yoanrris Armando Pargas Tovar. 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño social causado, ya que este Tribunal estima que la sociedad se siente amenazada ante un hecho de tanta gravedad, como lo es el Trafico u ocultamiento de sustancias Psicotrópicas, considerando ser este uno de los flagelos principales que azota a la humanidad, es increíble ver como cada día niños y jóvenes se pierden en la vorágine de las drogas perdiéndose así el gran potencial humano, generando esta, situación un incremento en el mundo delictivo. Considera quien aquí juzga que por ser un delito de tanta relevancia y los peligros que ello conlleva, y la pena que comporta, no es prudente decretar la medida solicitada, así como la nulidad de las actas tal como lo hizo la defensa, tomando en consideración que aún faltan investigaciones por realizar. TERCERO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3, del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA DE FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y artículo 251 parágrafo primero ejusdem, contra del imputado; VICTOR MANUEL MOLINA GUERRERO, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolano, , natural de Barinas Estado Barinas, titular de cédula de identidad Nº 16.189.305, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, fecha de nacimiento 19-12-83, con residencia en la urbanización la Cinqueña II, sector 14, vereda 05, casa sin numero de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera fue acordado lo solicitado por las partes, como lo es : audiencia para la verificación de la sustancia, realizar al imputado prueba toxicológica, consta en acta, solicitud esta hecha por la defensa a petición del imputado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (S)
ABG. JUANA CRISTINA VALERA MARTINEZ
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LA SECRETARIA,
ABG. DEYCI CACERES N.
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