REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008960
ASUNTO : EP01-S-2004-008960
Juez de Control Actuante: ABG. JUANA C. VALERA.
Secretario: ABG. DEYCI CACERES NAVA.
Motivo de Conocimiento: Solicitud de Orden de Aprehensión (Articulo 250 del COOP) y de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Imputado: CARLOS ALBERTO GONZALES OROZCO
Delito Imputado: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Fiscal del Ministerio Público: ABG. ARLO ARTRO URQUIOLA.
Victima: GISELA TERESA BRICEÑO PARRA.
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALES OROZCO, por la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:
Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, quien expone: Que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana. GISELA TERESA BRICEÑO PARRA, de los cuales han surgido elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del imputado CARLOS ALBERTO GONZALES OROZCO, tal como consta en el legajo de actuaciones que acompañan su solicitud, y que una vez revisadas por este tribunal se constata que las mismas consisten en: Denuncia común hecha por la ciudadana Gisela Teresa Briceño Parra en fecha 16/10/04, que riela al folio 04, mediante la cual denuncia “... que anoche como a las ocho de la noche…., cuando regrese a mi casa que abro la puerta, están dos sujetos armados con armas de fuego, quienes me golpearon en la cabeza con una escopeta, luego estos me amarraron y se llevaron mi camioneta DOGGE RAM, de color gris, placas: AAH-99G, …, en la cual cargaron un airea acondicionado, un teléfono celular marca Motorota, dos teléfonos fijos, un peso para fijar piezas de carne, prendas varias, luego de esto estas personas se fueron y me dejaron amarrada en uno de los cuartos de la casa , después empecé a gritar y salio mi vecino Francisco, que fue el que me soltó los amarres.”
Al folio 6, riela Reconocimiento Médico-Legal, suscrito por el Médico Forense Iván Nieves, de fecha 18 de octubre de 2004, practicado el mismo a la ciudadana GISELA TERESA BRICEÑO PARRA, el cual emite el siguiente diagnostico:”Politraumatismos fuertes. Contusión fuerte con edema y Hematoma en región occipital. (…) Que las mismas fueron producidas con algo contundente. …”.
Al folio 8, riela inserta ampliación de denuncia de la ciudadana Gisela Teresa Briceño Parra, de fecha 04 de noviembre de 2004, mediante la cual expone: “ resulta ser que yo formulé una denuncia en fecha 16/10/04, por cuanto a mi finca llegaron dos sujetos , me robaron la camioneta, varios objetos electrodomésticos,, dinero en efectivo y me lesionaron, pero quiero manifestar que uno de los sujetos que me robo era mi vecino de nombre CARLOS ALBERTO GONZALEZ OROZCO, y para el momento en que formule la denuncia no lo denuncié por cuanto tenía miedo de decir que era él, ya que vivo sola en la finca, y quiero agregar que no es la primera vez que me roba, ya con esta son ocho veces,… que Jennifer Velásquez y Jeritzón José Velásquez, anduvieron montados en la camioneta… que Carlos Alberto González Orozco estuvo con la camioneta en la casa de la señora Doris Guevara Ratia, quien es la mamá de la novia de Carlos González. (…) A preguntas contesto…Que no lo denunció la primera vez porque tenía miedo, ya que vive sola en la finca y el sujeto se llevó las llaves. (..) Que el mismo puede ser ubicado en casa de la mamá de nombre Danny,… en el caserío Santa Marta. (…) Que se entero que Jennifer y Jeritzón Velásquez andaban en la camioneta por los vieron los vecinos del pueblo.
Riela al folio 10 acta de Investigación Penal de fecha 04/11/04, suscrita por el funcionario Ney Camilo Valero, quien deja asentado en acta que la ciudadana Gisela Teresa Briceño Parra, se presentó ante el CICIPC, a objeto de notificar, que el vehículo denunciado como robado lo había recuperado y se encontraba en el taller Charle, ubicado en la calle Nicolás Briceño Barrio San José de esta ciudad, donde se trasladó en compañía del funcionario Arnoldo Cuero.
Al folio 14 cursa acta de investigación penal, de fecha 05 de noviembre de 2004, suscrita por el funcionario Porfilio Moreno a objeto de hacer la respectiva inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos.
Al folio 17 cursa acta policial de fecha 10/11/04, la cual hace constar la consignación de copias fotostáticas de los documentos del vehículo.
Cursa al folio 22, acta de entrevista de fecha 19/11/04, realizada al ciudadano Pedro José Parra Guillen, quien manifiesta, que comparece por ente ese despacho a los fines de manifestar que el día 16/10/04 como a las nueve de la noche se presentó el ciudadano Carlos con una camioneta DOGE RAM color plata, a la casa de la señora consuelo Guevara, donde tenía una novia de nombre Jennifer Guevara,… que posteriormente le manifestó que fuera a dar una vuelta por el pueblo, que se montaron en la camioneta y se fueron, que se trasladaron hasta El Real, donde se quedo accidentada la camioneta, el procedió a dejarla en el sitio y se fueron para la casa en una camioneta del señor papá de consuelo. A preguntas contestó: … Que la camioneta que cargaba el ciudadano Carlos era una DOGE RAM, color plata. (…) Que no sabía de la procedencia del vehículo ya que el mismo dijo que la camioneta se la había prestado un tío. (…) Que el ciudadano Carlos trataba muy mal la camioneta, de hecho por eso fue que nos accidentamos, dañó el cardan y varias piezas del vehículo.”
Al folio 27 riela cata de entrevista de fecha 12 de noviembre de año 2004, realizada a la ciudadana Doris Consuelo Guevara Ratia, quien manifiesta en la misma: “Que el día viernes llegó el ciudadano Carlos Alberto a su residencias en una camioneta y yo le pregunte de quien era esa camioneta y el me dijo que era de un tío, luego se lleva a los muchachos para el pueblo y me llaman como a 01:30 de la madrugada que estaban accidentados en el real, después yo fui a buscar a mis hijos porque andaban con él y Carlos Alberto dejo la camioneta donde estaba accidentada y yo lo traje.” A preguntas contestó: “ Que eso fuel el día viernes 15/10/04 a las 9:30 horas de la noche. …Que el vehículo es clase camioneta, maraca Doge Ram. …Que el ciudadano Carlos Alberto puede ser ubicado en el caserío Torunos, Sector Santa Marta.
Al folio 28, cusa acta policial de fecha 20/11/04, suscrita por el funcionario Ney Valero, quien verifica los datos del denunciado arrojando el sistema lo siguiente: CARLOS ALBERTO GONZALEZ OROZCO. venezolano, Cédula de identidad N° 17.550.069, de 19 años de dad, nacido el 04-09-85.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:
De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , cometido en perjuicio de la ciudadana GISELA TERESA BRICEÑO PARRA, calificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y de la propia declaración de los ciudadanos Pedro José Parra Guillen y Doris Consuelo Guevara Ratia quienes exponen: ... el día 16/10/04 como a las nueve de la noche se presentó el ciudadano Carlos con una camioneta DOGE RAM color plata, a la casa de la señora consuelo Guevara, donde tenía una novia de nombre Jennifer Guevara,… que posteriormente le manifestó que fuera a dar una vuelta por el pueblo, que se montaron en la camioneta y se fueron, que se trasladaron hasta El Real, donde se quedo accidentada la camioneta, el procedió a dejarla en el sitio y se fueron para la casa en una camioneta del señor papá de consuelo. (…) Que el día viernes llegó el ciudadano Carlos Alberto a su residencias en una camioneta y yo le pregunte de quien era esa camioneta y el me dijo que era de un tío, luego se lleva a los muchachos para el pueblo y me llaman como a 01:30 de la madrugada que estaban accidentados en el real, después yo fui a buscar a mis hijos porque andaban con él y Carlos Alberto dejo la camioneta donde estaba accidentada y yo lo traje.” A preguntas contestó: “Que eso fuel el día viernes 15/10/04 a las 9:30 horas de la noche. …Que el vehículo es clase camioneta, maraca Doge. (…)
Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, nombre CARLOS ALBERTO GONZALEZ OROZCO al ser considerado responsables del hecho, en virtud del señalamiento hecho por las persona entrevistas y mencionadas anteriormente, quienes manifestaron las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados.
Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación, y a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION al Imputado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ OROZCO, CARLOS ALBERTO GONZALEZ OROZCO. venezolano, Cédula de identidad N° 17.550.069, de 19 años de dad, nacido el 04-09-85, domiciliado en el caserío Torunos Sector Santa Marta, del Estado Barinas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al Imputado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío Torunos Sector Santa Marta, del Estado Barinas , por la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GISELA TERSA BRICEÑO PARRA, Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, sea conducido al Tribunal de Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.PC-Barinas.), Sub-Delegación Barinas, quienes serán los encargados de ejecutarla.
Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y Oficio respectivo. Publíquese, regístrese, Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los tres (13) días del mes de Enero de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (s).
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M..
LA SECRETARIA.
ABG. DEICY CACERES.
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