REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000027
ASUNTO : EP01-P-2005-000027
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EP01-P-2005-000027.
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. JUANA CRISTINA VALERA.
SECRETARIO DE SALA: ABG. DEYCI CACERES NAVAS.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APREHENSION POR FLAGRANCIA, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
IMPUTADO : WILLIAM VILLAFAÑE MENDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.361.679, de 38 años de edad y residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana O, vereda 4, casa N° 01 Barinas, estado Barinas
DELITO IMPUTADO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, ORDINAL 8° del Código Penal.
FISCAL: ABG. MERYS MARTINEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: ABG. HORACIO ARAQUE, (DEFENSOR PÚBLICO).
Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado : WILLIAM VILLAFAÑE MENDEZ , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, ORDINAL 8° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano SAUL BETANCOURT, estando dentro del lapso que se contraen los Artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de control 5º, decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, al folio 5, Acta Policial, N° 153 de fecha 11/01/05, suscrita por el Funcionario ANIBAL BOTERO, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, Comando Metropolitano Sur, quien expuso: “Siendo las 3:10 de la tarde, … desplazándome por la avenida Marqués del Pumar, … cuando avistamos aun ciudadano de piel blanca, estatura normal que iba en veloz carrera por la acera, que iba en sentido contrario y vestía jean color negro, franela color negro, el cual portaba en sus manos prendas de vestir, y a pocos metros corría un ciudadano detrás de este señalándolo que acababa de hurtar esas prendas de vestir en su tienda, procedí a darle voz de alto haciéndole la interrogante si ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, no obteniendo respuesta,… no encontrándole nada oculto, apoyado entre sus brazos dos pantalones tipo blue Jean de dama, llegando al sitio la persona que corría detrás del ciudadano que teníamos sometido identificándose como BETANCOURT SAUL,, indicando que los pantalones que portaba el sujeto entre sus manos eran de su propiedad, ya que los había robado de la tienda de nombre Fashion Moda donde los tenía en exhibición, … indicándole que a partir de ese momento se encontraba aprehendido, que quedó identificado como : WILLIAM VILLAFAÑE MENDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.361.679, de 38 años de edad y residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana O, vereda 4, casa N° 01 Barinas, estado Barinas. (...)
Al folio 07, acta de retención de objetos.
Al folio 08 cursan acta de denuncia, de fecha 11 de Enero de 2005, realizada al ciudadano SAUL ALEJANDRO BETANCOURT GUEVARA, quien expone: “Me encontraba en el negocio de nombre Fashion Moda, ubicado frente al negocio La Balestrini como encargado del mismo, cuando se acerca un ciudadano de contextura y estatura normal, piel blanca, a los mostradores y se llevo dos pantalones Jean, posteriormente lo perseguí para agarrarlo, en ese momento iban pasando unos funcionario y lo detuvieron. A preguntas contestó: Que ocurrieron los hechos a las tres de la tarde, del día de hoy 11/01/05, (…).
Al folio 9 cursa acta de entrevista de fecha 11 de Enero de 2005, realizada a la ciudadana Nerisnel del Valle Perdomo, quien relata: “que se encontraba en la tienda y vio cuando un señor agarró unos pantalones y salió en veloz carrera,… que el señor de la tienda lo empezó a perseguir,… donde fue alcanzado por unos funcionarios, (…)”
Al celebrar la Audiencia para oír al imputado, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó la solicitud de la aprehensión como flagrante del imputado de autos, la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250, 251, 252 y 253 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILLIAM VILLAFAÑE MENDEZ, , por la presente comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del código penal.
Seguidamente se impone del precepto constitucional al imputado WILLIAM VILLAFAÑE MENDEZ, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución, quien una vez impuesto manifiesta acogerse al precepto constitucional. Concedídole el derecho a palabra a la Defensa, quien solicita se le decrete a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Una vez oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 03 pasa a decidir lo siguiente; PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como flagrante, por cuanto fue aprehendido en el momento en que portaba o detentaba dos pantalones para dama blue jean, sin justificar la procedencia de los mismos ante sus aprehensores, prendas esta que le fueron comisadas por los funcionarios aprehensores, lo cual arroja elementos serios para estimar con fundamento que estaba en flagrancia en la comisión de un delito, dicho esto en conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado, todo ello en conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, artículos 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto: 1.- De las actas se evidencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita; 2.- Existen fundados elementos de convicción que hacen estimar a este Tribunal que el imputado ha sido autor o partícipe de tal hecho punible imputado por la Vindicta Pública, en virtud de lo expuesto por los funcionarios en el acta policial y en las actas de denuncia y entrevista analizadas anteriormente. 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga por cuanto el ciudadano aquí imputado, en repetidas oportunidades ha sido presentado en audiencia para oír imputados, por delitos similares, de los cuales ha salido por gozar de los beneficios que consagra el COPP, entre esos un acuerdo reparatorio, tomando en consideración lo ya revisado, considera este Tribunal que la sociedad se siente amenazada ante un hecho que se suscita en reiteradas oportunidades constituyendo de esta manera una amenaza latente social que socava la tranquilidad de la comunidad. TERCERO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 5, del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA DE FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, de conformidad con el artículo248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ord. 1º, 2º y 3º y artículo 251 parágrafo primero ejusdem, contra el imputado; WILLIAM VILLAFAÑE MENDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.361.679, de 38 años de edad y residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana O, vereda 4, casa N° 01 Barinas, estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Saúl Betancourt. Se Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (S)
ABG. JUANA CRISTINA VALERA MARTINEZ
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LA SECRETARIA,
ABG. DEYCI CACERES N.
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