REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004171
ASUNTO : EP01-S-2004-004171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: ARTURO FRANCIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.015.360 y domiciliado en Urb: Alto Barinas Norte, Av pie de monte, N° 119, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: TADEO ABELARDO ARISMENDI VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.907.403, domiciliado en la Urbanización Barinas, calle primera, N° 153, sector A-02, Barinas, Estado Barinas; hecho ocurrido el 28 de junio de 1.992, según denuncia formulada por estudiantes de la Unellez, por ante el Periodico de frente, El Martutino de los LLamos de fecha 10 de junio de 1.992, en la cual consta los siguientes hechos" Estudiante de la Universidad Ezequiel Zamora del Estado Barinas denunciamos el presunto acoso sexual que vendrían siendo objeto por parte de dos profesores de esta casa de estudio que fueron edintificados como TADEO ARISMENDI Y JOSE FLORES ambos pertenecientes al programa de economia politica de esta universidad , estos han desvirtuado su actuación profesional y presuntamente le han hecho planteamiento indecoroso siemple manejando lo relacionado a las notas y de la respectiva asignaciónes...es todo ". El delito de DIFAMACION, tiene signado una pena de tres(03) a dieciocho(18) meses de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de un(1) año y nueve(9) meses de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de trece (13) años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ey DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de DIFAMACION a favor del Ciudadano: ARTURO FRANCIS HERNANDEZ y en perjuicio del Ciudadano: TADEO ABELARDO ARISMENDI VALERO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

La Juez de Control N° 3

La Secretaria


Abg. Marias Esther Cisneros
Abog. Juana Cristina Valera


Se librarón boletas de notificación N°________________de fecha_______________

JCV/mec