REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004246
ASUNTO : EP01-S-2004-004246

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a la Ciudadana CARMEN TERESA GRATEROL DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.630.245, domiciliada en la Urb. Palacio Fajardo, calle Mérida, N° 42, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: IVAN DE LOS RIOS RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.384.302, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, quien actua en representación de la Ciudadana INGRID CAROLINA SANTANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.588.074, domiciliada en esta Ciudad; hecho ocurrido el 16 de mayo de 1.997, según denuncia formulada por ante El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas inserta al folio1-3 de la presente causa en la cual consta los siguientes hechos: " Mi representada era acusada de prostituta por parte de la Señora CARMEN DE VELASQUEZ, que trataba con todos los trabajadores de la empresa...es todo ". El delito de DIFAMACION, tiene signado una pena de tres(03) a dieciocho(18) meses de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de un(1) año y nueve(9) meses de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables a la imputada la misma se ha prolongado por más de siete (7) años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ey DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de DIFAMACION a favor de la Ciudadana: CARMEN TERESA GRATEROL DE VELAZQUEZ y en perjuicio de la Ciudadana: INGRID CAROLINA SANTANA COLMENARES. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

La Juez de Control N° 3

La Secretaria


Abg. Marias Esther Cisneros
Abog. Juana Cristina Valera


Se librarón boletas de notificación N°________________de fecha_______________
JCV/mec