REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005311
ASUNTO : EP01-S-2004-005311
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abog. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal , del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de: PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 27 de mayo de1.991, en virtud de transcrpción de novedad ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas, suscrita por el Secretario de este despacho donde deja constancia que se presentó el Ciudadano: LUIS MENDEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 158.162, quien notifica: "que en el sector de riego de punta Gorda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presuntamente ahogado por lo que se requiere una comisión de este cuerpo es todo". E igualmente acta Policial suscrita por el Inspector TULIO CASTRO RANGEL asdcriro al Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas en la cual deja constancia igualmente de los siguientes hechos: "por las inmediaciones del canal de riego del rio Santo Domingo, a la altura del Barrio Corocito, avistando flotando en el agua de dicho canal el cadáver de una persona...es todo" Asimismo, es de hacer referencia que de las actuaciones Procesales se determinó que respondían a los nombres de SANTIAGO GONZALEZ, venezolano,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.558.4446 Y GERMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.206.440, insertas al folios 39 y 57 las necropsía de ley practicada a los cadáveres donde consta como causa de muerte de los mismos fue por INMERSION, desprendiéndose igualmente de la investigación realizada que las mismas responden a un hecho accidental, no desprendiendose en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por lo que se determina que los hechos no reviste carácter penal. Por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 ord. 2° del Codigo Organico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de confromidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal En perjuicio de los Ciudadanos: SANTIAGO GONZALEZ Y GERMAN GONZALEZ. Notifiquese a las partes. Regístrese, diaríces y espíndase las copias de Ley.-
La Juez de Control Nro 3 La Secretaria



Abg. Maria Esther Cisneros C.
Abg. Juana Cristina Valera.

Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________

JCV/mec.