REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007369
ASUNTO : EP01-S-2004-007369
Visto el escrito presentado por el Ciudadano CIPRIANO RAMÓN HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.152.293; por el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: GRIS Y AZUL, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15C18170, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACAS: 749-JAC, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP USO: CARGA; el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y fue detenido por Funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de la U.E.V.T.T. Nº 53 Barinas en fecha 22 de Septiembre de 2004, a las 11:30 de la mañana, al Ciudadano ANIBAL HERRERA BAUTISTA, por presunta adulteración de los seriales.
UNICO
Observa este Tribunal que el referido vehículo es detenido por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de la U.E.V.T.T. Nº 53 Barinas, por cuanto al revisar los seriales del vehículo se pudo constatar adulteración en los mismos. Ahora bien el Ciudadano Cipriano Ramón Hernández Martínez, en fecha 26-10-04 presenta ante este Tribunal escrito donde solicita la entrega material del vehículo, acompañando Documentos del mismo. En fecha 01-12-04, se recibe de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, legajo de actuaciones, que conforman la investigación Nº 06-F2-1510-04, instruido por el Cuerpo de Tránsito Terrestre, por un operativo realizado en las adyacencias del parque ferial en la avenida 23 de enero de esta ciudad y el cual presenta según la investigación realizada, luego de practicarle una experticia el funcionario de tránsito terrestre, el siguiente resultado: “Se determina que presenta serial de chasis AJF15C18170, Desvastado por objeto (Contundente), Chapa Body Puerta Izquierda y Tablero fueron susplantados sus remaches originales de planta, Body corta fue desincorporado desconociéndose sus causas, por lo tanto este vehículo perdió su originalidad de planta.”
De una revisión de las actuaciones se observa:
Al folio 12 riela inserto Certificado de Registro Automotor Nº 22903669, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito terrestre de fecha 20/10/03, el cual certifica los siguientes datos: Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, USO: CARGA, AÑO: 1982, COLOR: GRIS Y AZUL, PLACAS: 749-JAC, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15C18170, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL., CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK- UP.
Al folio 25 riela experticia de fecha 20 de octubre de 2004, suscrita por los funcionarios José Gregorio Montero y Alexander sira, los cuales concluyen, que se procedió a la activación de seriales, …. Que el serial original no pudo determinarse debido al desbaste de la zona.
Al folio 27 cursa, experticia Documentológica de fecha 02 de Noviembre de 2004 realizada al certificado de Registro de Vehículos y al Carnet de Circulación, el cual arrojó el siguiente resultado, que los documentos peritados son auténticos.
En el presente caso este Tribunal para decidir en cuanto a la petición, observa: Tal como lo preceptúan los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para ordenar la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documentos originales, que demuestran la propiedad del vehículo solicitado y que corren insertos en autos, no existe otra persona que solicite la entrega de dicho vehículo, razón por la cual se considera que el comprador es de buena fe y tiene la posesión del vehículo. Por lo que se encuentra demostrada la propiedad de dicho vehículo y conforme al criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en Sentencia de fecha 13-08-01, que nos encontramos en una situación donde dicho vehículo constituye a su vez el medio de trabajo para sustentar su familia y considerando que en dicha decisión se establece “o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional” y siendo la documentación presentada un medio lícito, aun cuando se desprende del acta de experticia alteración en los seriales, hace concluir a este Tribunal que es procedente la entrega del vehículo solicitado e identificado en la presente acta en guarda y custodia al Ciudadano CIPRIANO RAMÓN HERNANDEZ MARTINEZ. Y así se Declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: GRIS Y AZUL, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15C18170, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACAS: 749-JAC, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP USO: CARGA al Ciudadano CIPRIANO RAMÓN HERNANDEZ MARTINEZ, ya identificado. Se ordena que debe presentar el vehículo, cuya entrega se hace, en el momento en que sea requerido por las autoridades competentes para la investigación. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de continuar con la correspondiente investigación del vehículo identificado en actas. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento MAYORAL a los fines de hacer efectiva la entrega material del vehículo que allí se encuentra con las referidas características, en calidad de depósito, para el día, JUEVES 20 DE Enero DE 2005, a las 3:30 p:m .Notifíquese al propietario del vehículo a los fines de que comparezca el día y hora señalados para la entrega del vehículo y al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que tenga conocimiento de la entrega material del vehículo. Certifíquese copias de los originales que se encuentran en la causa, para ser entregados al propietario al momento del acto.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (s)
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
LA SECRETARIA
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