REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EP01-S-2005-000011
Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal ABG. PAUL NEUWBURY THOMAS VIELMA, Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de los ciudadanos RONALD FREED SANTIAGO LUNA Y JOSEFA ELENA ALBARRAN, por la presunta Comisión del Delito de ESTAFA CONTINUADA , previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:
Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación de la Vindicta Pública, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, signada con el N° EP01-S-2005-0000011, y revisada por esta instancia, se determina de las mismas que: Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ESTAFA CONTINUADA , previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de los cuales han surgido elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados ciudadanos RONALD FREED SANTIAGO LUNA Y JOSEFA ELENA ALBARRAN, tal como consta en el legajo de actuaciones presentadas y revisadas por esta instancia, las cuales consisten en:
Al folio 13, cursa inserta a l legajo de actuaciones, DENUNCIA COMUN, de fecha 17/01/04, formulada por el ciudadano ORLANDO ALONZO HERRERA SIERRALTA,, quien denuncia: “… como responsable del movimiento de tierra de la empresa CAAEZ, …en fecha 13-12-03 y 20-12-03, el regimiento emitió dos cheques uno numero 59454955, por la cantidad de 71.408.795,50 y el otro numero 59454961 por la cantidad de 30.477.260, pertenecientes al Banco Banfoandes, de la cuenta numero 007005330000021001, los cuales fueron anulados por nuestro personal por mala elaboración y le fue puesto de forma inmediata el sello de anulado, pero al solicitar un estado de cuenta antes referida se notó que había faltante de 345.000.000 y no se explica la causa de los mismos por lo cual me dirigí de forma inmediata al Banco antes señalado y me entrevisté con el gerente del mismo, quien me informó que ese Banco había cancelado el cheque número 59454955 de la cuenta 00070053350000021001 por la cantidad de Doscientos Veinte Millones de Bolívares, a favor de la empresa Construcciones YUELMA C.A y lo hizo efectivo el ciudadano SANTIAGO LUNA RONALD FREED, y la empresa pertenece a la ciudadana: JOSEFA ELENA ALB ARRAN, por tal situación se comparece ante esta situación a fin que se aclare esta situación ya que como lo que explique anteriormente anulamos los cheques antes descritos, y no tenemos ningún tipo de relación con esos ciudadanos y esa empresa como se explica que se giraron esos cheques sin el regimiento bajo mi cargo lo anulo por mala elaboración, y se pagaron la cantidad de doscientos veinte millones sin nuestra autorización, y logrando detener el pago de la cantidad de ciento veinticinco millones que aun esa supuesta empresa no lo había hecho efectivo y supuestamente lo hará en horas de la tarde del día de hoy en el banco antes señalado en esta localidad, y el numero de ese segundo cheque es el 59454961, de la cuenta numero 00070053350000021001, por la cantidad antes señalada, de igual manera quiero anexar a la presente denuncia copia fotostática de los cheques los cuales fueron anulados por el regimiento, así como copias de los cheques uno de los que ya fue cancelado por el banco antes señalado y copia fotostática del cheque del cual no fue procesado su pago por mi intervención así como copia del registro de firmas de la empresa Construcciones Yuelma c.a. , (…) quiero aclarar algo los cheques antes mencionados fuero depositados a la cuenta de la empresa antes mencionada perteneciente a la ciudadana JOSEFA ELENA ALBARRAN, y a su vez compraron varios cheques de gerencia que retiraron de esa cuenta en varias oportunidades y por tal razón es que nos enteramos que el ciudadano RONALD FREED SANTIAGO LUNA, mando a elaborar del banco antes señalado un cheque de gerencia para el día de hoy para ser retirado en horas de la tarde por la cantidad de cuarenta millones de bolívares “Eso es Todo”.
A los folios 15, 16,17 cursan copias fotostáticas de los cheques emitidos y anulados.
Al folio 31 de fecha 18 de Febrero de 2004 cursa acta de entrevista testifical realizada al ciudadano Delfín Rafael Gómez Parra, quien expone: “ resulta que en el día de ayer martes a eso de las diez de la mañana el mayor Orlando Herrera me informo del cobro de dos cheques de la cuenta del central azucarero… por un monto aproximado de trescientos cuarenta y cinco millones, supuestamente depositados a la cuenta de una empresa que no esta trabajando para el central azucarero quiero agregar que los cheques originales antes referidos les hago entrega en este momento a este despacho, al igual que los sellos húmedos que aparecen estampados en los mismos (…).
Al folio 36 cursa acta de entrevista de 18 de Febrero del 2004 realizada al ciudadano Franklin José Castillo, quien entre otras cosas expone “ … El lunes 16 del presente mes y año a eso de las 4:20 minutos de la tarde recibo una llamada de las asistentes de administración del centro contable del 62 regimiento de ingenieros de construcción y mantenimientos general de brigada Luciano Urdaneta, ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, donde me notifican que tiene un estado de cuenta del Central Azucarero de esta localidad donde aparecen reflejados dos cheques cobrados por altas sumas de dinero, una de Doscientos Veinte Millones y otro por la cantidad de Ciento Veinticinco Millones de Bolívares, y además se me informa que los cheques que aparecen como cobrados por el Banco ella los tiene en sus manos los originales anulados por su mala elaboración, los cuales son anulados en el mesa de Diciembre de 2003, es cuando yo le informo que haga un oficio al Banco Banfoandes, específicamente , en la sucursal Paramillo de la Ciudad de San Cristóbal, donde se sirvan informar por escrito el porqué el pago de estas dos emisiones sin yo haber conformado los mismos , es por esta confusión que llamo de inmediato al Mayor Orlando Herrera Sierralta, de esta localidad y le pregunto que si el ha efectuado alguna contratación por la cantidad antes referida y me informó que de ninguna manera, y fue cuando el mayor antes mencionado se dirigió al Banco Banfoandes de esta localidad, ya que fue la sucursal que pagó los cheques y fue cuando se enteró de los ocurrido y notificó a este Despacho.”
Al folio 38, cursa entrevista testifical de fecha 18/02/04, realizada al ciudadano CARLOS ALBERTO ALTUVE, quien expone: “ Resulta que yo me desempeño en la sucursal del Banco Banfoandes de esta localidad como oficinista y se presentaron dos personal al Banco, una señora de nombre JOSEFA ALBARRAN y el tipo no sé como se llama, hicieron un deposito de un cheque por la cantidad de doscientos veinte millones de Bolívares y como yo soy la persona encargada de tramitar la conformidad de los cheques … fui atendido por el capitán Franklin Castillo a quien le pedí la conformidad del cheque antes referido, y me dijo que si que la emisión del cheque era conforme que le diera curso por tal situación le di el visto bueno como firma autorizada por el banco, por lo que fue depositado por la cuenta de la empresa constructora Yuelma y el numero de cuenta es 00070032150000029310 y al día siguiente las mismas personas empezaron a hacer transacciones, … compraron dos cheques de gerencia uno de dieciocho millones y otro de diecisiete millones … el día lunes 16 de los corrientes lego nuevamente el señor que había venido junto con la señora antes mencionada con otro cheque de la misma cuenta pero la cantidad de ciento veinticinco millones de bolívares …… nuevamente llame al numero de teléfono antes mencionado y me respondió nuevamente el capitán franklin Castillo a quien le pedí la conformación de ese cheque y nuevamente me informo que el cheque era conforme que había sido emitido que le diera el visto bueno …. Ese señor ese mismo día quiso girar cheques sobre el efectivo pero como el banco carecía para ese momento de esa cantidad de dinero no se le pudo dar el efectivo y ese señor quedo a pasar al siguiente día a retirar la cantidad de cuarenta millones de bolívares (…)
“Al folio 49 cursa acta testifical de fecha 19 de Febrero del año 2004 hecha a la ciudadana Miroslava Agrismil Cortes Parra quien expone: “ Resulta que yo me desempeño en la sucursal del Banco Banfoandes de esta localidad como oficinista administrativo y en el mes de enero del presente año, no recuerdo la fecha, llego una señora acompañada de un señor quien supuestamente es o era su socio y quería aperturar una cuenta corriente a nombre de la empresa Yuelma c.a . , y yo le explique los pasos a seguir y ella me dijo que no había problema y me enseño los originales del registro del comercio de la empresa, el original del RIF, la cedula de los dos y originales de referencias personales y referencia bancaria, por lo que se le exigió que les sacara copias y me las entregaron y yo procedí a aperturar la cuenta por cuanto tenían los recaudos necesarios, y la señora para el momento de la apertura lo hizo con tres millones en efectivo. Y se retiro luego de aperturar la cuenta, posteriormente esta señora volvió al banco no me recuerdo la fecha con un deposito ya hecho por ella misma y un cheque de doscientos veinte millones de bolívares que era el deposito que ya tenia hecho para depositarlo a su cuenta aperturaza, y la señora me pidió el favor que le preguntara a uno de los cajeros si ese cheque podía hacerse efectivo de una vez, y el gerente dijo que sí que no había ningún problema….a los días recibí una llamada telefónica del Banco Banfoandes de la ciudad de Guanare donde nos pedían registro de firmas de la constructora Yuelma ya que la propietaria de la cuenta quería mandar a hacer otro cheque de gerencia no se porqué cantidad .(…) A preguntas contestó: Sí la señora se llama Josefa y el muchacho Ronald no recuerdo sus apellidos.(…) Las característica fisonómicas la señora era alta, de regular contextura de piel blanca, de pelo pintado como de color amarrillo de aproximadamente de 50 años de edad, y el muchacho es de regular estatura, de piel morena clara de pelo ondulado de color negro de aproximadamente treinta años de edad. (…)”
Al folio 51, cursa acta de entrevista testifical, de fecha 25 de febrero de 2004, realizada a UILE ESTEBAN CALDERON, quien expone: “…. El día 26 de enero del presente año llegaron al Banco dos personas que fueron atendidas inicialmente por la señora Miroslava Cortez,….y se procedió a aperturar la referida cuente, … luego los propietarios de la cuenta llegaron e hicieron un deposito a su cuenta por la cantidad de Doscientos Veinte Millones de Bolívares, y al llegar al cajero el cheque antes referido, me llamaron para que yo diera una clave para poder procesar el cheque , pero al darme cuenta del monto llame a Carlos Altuve…a fin de que contactara la emisión de ese cheque, según me informó Carlos le contestó el Capitán Franklin Castillo, quien le dio el visto bueno para la emisión del cheque, y se procedió a afectar el deposito del mismo en la cuenta de la Empresa YUELMA, y ese mismo día los propietarios procedieron a sacar la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares.(…)”
Al folio 53, cursa acta de entrevista testifical de fecha 02 de Marzo, realizada al ciudadano JUAN CARLOS HERRERA SIERRALTA, quien expone : “…soy el administrador del movimiento de tierra del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora de este Municipio, ubicado en el sector San Hipólito, y en el mes de diciembre se elaboraron dos cheques números: 59454961 y 59454955, de la cuenta número 000700053350000021001, uno por la cantidad de Treinta Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Doscientos Sesenta Bolívares y el otro por la cantidad de Setenta y Un Millones Cuatrocientos Ocho mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con Cincuenta céntimos, … pero al pasar por mis manos note que los cheques estaban mal elaborados y se colocó el sello de inmediato de anulación y se le participó al mayor Orlando Herrera, y este a su vez le participó al coronel Delfín Gómez y a su vez le entregó los cheques al capitán Franklin Castillo, que es la otra firma autorizada y se los llevaron para el Regimiento 62 en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira para su control interno. (…) …nos dirigimos al Banco y le preguntamos al Gerente que porque había pagado ese cheque y fue cuando no dijo que ese cheque había sido cobrado por la Constructora YUELMA C.A, y había otro cheque que también había depositado a la cuenta de ellos por la cantidad de Ciento Veinticinco Millones pero que todavía no lo habían hecho efectivo,…que una de las personas que había depositado ese cheque venía ese día a retirar la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares por lo que de inmediato se procedió a bloquear el cheque por la cantidad de Ciento Veinticinco Millones,…”.
Al folio 57, cursa oficio de fecha 25/02/04, suscrito por el Jefe de Seguridad de BANFOANDES-San Cristóbal, Robert Rosales, informando recaudos relacionados con los cheque y personas que los cobraron, objeto de la investigación.
Al folio 72, cursa acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Genrri García Traviezo, mediante la cual se deja constancia de la Dirección de los ciudadanos, Ronald Freed Santiago y Josefa Elena Albarran, aportados los mismos por funcionarios del CNE-San Cristóbal.
A los folios 80, 83, 86, 88, 90, y 92, cursan actas de entrevista realizadas a los funcionarios del 62 Regimiento de Ingeniero de Construcción y Mantenimiento General de Brigada Luciano Urdaneta, San Cristóbal Estado Táchira: Berta Luzdari Parada Jaimez, Zulay Yudarkys Parada Jaimez, Jonathan Alexander Rojas Monzón, Walter José Parada Caicedo, Ángel Ignacio González López, y Berenice Milagro Rosales Carrillo.
Al folio 126, cursa Informe Pericial Grafotecnico, de fecha 17 de Marzo de 2004, suscrito por los expertos Simón Alfredo Méndez y Lemus Bustamante Wilson, practicado a los instrumentos Bancarios objetos de la investigación.
A los folios 135 al 137, cursa Informe Pericial Dactiloscópico, de fecha 14 de Junio de 2004, suscrito por los expertos José Ramón González y Robert Manuel Duran García.
A los folios 138 al 145 rielan insertos originales de cheque sometidos a experticias.
Al folio 160, cursa Informe Pericial de fecha 26 de Abril del 2004, suscrito por los expertos Simón Méndez y Lemus Bustamante Wilson, experticia sobre cheques anulados.
Al folio 194, cursa ficha de datos filiatorios de la ciudadana Josefa Elena Albarran y Copias de Cédula de Identidad.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:
De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de ESTAFA CONTINUADA , previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos Y las evidencias que se encuentran insertas en las actuaciones así como de las declaraciones realizadas en las entrevista a los empleados bancarios.
Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra de los imputados: RONALD FREED SANTIAGO LUNA venezolano, mayor de edad, soltero, profesión T.S.U. en Informática, y titular de C.I. Nº 14.072.949 Y JOSEFA ELENA ALBARRAN venezolana mayor de edad, divorciada, y titular de C.I. Nº 4.245.641, al ser considerados responsables del hecho, en virtud del señalamiento que de ellos hacen los elementos arrojados en la investigación, entre otros de las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos, Orlando Alonzo Herrera Sierralta, Delfín Rafael Gómez Parra, Franklin José Castillo, empleados bancarios Carlos Alberto Altuve , Miroslava Agrismil Cortez Parra, Alexander Enrique Rojas Valero, Uile Esteban Quintero Calderon, entre otros, quienes evidencian las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados.
Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación, y a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION a los Imputados: RONALD FREED SANTIAGO LUNA venezolano, mayor de edad, soltero, profesión T.S.U. en Informática, y titular de C.I. Nº 14.072.949 Y JOSEFA ELENA ALBARRAN venezolana mayor de edad, divorciada, y titular de C.I. Nº 4.245.641. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL a los Imputados: RONALD FREED SANTIAGO LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión T.S.U. en Informática, y titular de C.I. Nº 14.072.949 Y JOSEFA ELENA ALBARRAN venezolana mayor de edad, divorciada, y titular de C.I. Nº 4.245.641, por la presunta Comisión del Delito de ESTAFA CONTINUADA , previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra de los mencionados imputados y una vez lograda la misma, sean conducidos al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.PC-Barinas.), Delegación Sabaneta quienes serán los encargados de ejecutarla. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y Oficio respectivo. Publíquese, regístrese, Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3.
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
LA SECRETARIA.
ABG. DEYCI CACERES N.
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