REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000016
ASUNTO : EP01-S-2005-000016
Visto el escrito procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, a cargo de la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, donde solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Ciudadana ROSIBEL COROMOTO RAMIREZ TRIVIÑO, por ante la Unidad de Atención a la Victima, fundamentándola en lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa, que lo solicitado por la Fiscalía Segunda, es procedente, por cuanto se observa que no se evidencian elementos que hagan presumir la existencia de un hecho punible en su contra, por lo tanto no reviste carácter penal, entonces las acciones de responsabilidad debe realizarlas por la vía de la acusación privada, por lo tanto existe un obstáculo para el Ministerio Público, en el desarrollo del proceso, es por ello que existen razones suficientes para que la desestimación de la denuncia se declare con lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESESTIMADA LA DENUNCIA, formulada por la Ciudadana ROSIBEL COROMOTO RAMIREZ TRIVIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.560.736 y domiciliada el Barrio Guanaca, frente a la farmacia El Cristo, casa N° 38, vía Barinas, Barinitas, Estado Barinas. Se ordena devolver las presentes actuaciones a la Abg. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, para su debido archivo. Todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (S)
ABG. JUANA CRISTINA VALERA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYCI CACERES N.
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