REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005100
ASUNTO : EP01-S-2004-005100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa: De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de eda ,titular de la Cédula de Identidad N° 9.985.777, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre calle 10 esquina Av 2, N° 358 Y MAYDA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10555479, de igual domicilio; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Ogánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido el 20 de junio de 1.996, en virtud de ACTA POLICIAL, inserto al folio 4 de la presente causa suscrita por el Sub-Inspector JOSE ZERPA, adscrita al Cuerpo Técnico de Policial Judicial Delegación Barinas en la cual constan los siguientes hechos: "...se efectuo visita domiciliaria en dicho domicilio, localizando en el interior de la poceta un envoltorio plástico en cuyo interior se encontró restos vegetales, presuntamente MARIHUANA, asi mismo en el interior de la papelera se localizó dos trozos de envoltorios, en forma de tabaco y una gorra de color roja, es todo". El delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, tiene signado una pena de cuatro(04) a seis(6) años de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de cinco(5)años de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de cinco (05) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 227 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables a los imputados la misma se ha prolongado por más de ocho (8) años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 4° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS a favor de los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE CONTRERAS PEÑA Y MAYDA JOSEFINA RODRIGUEZ y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 3

La Secretaria
Abg. Marias Esther Cisneros

Abog. Juana Cristina Valera


Se librarón boletas de notificación N°______________de fecha__________


JCV/mec