REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000909
ASUNTO : EP01-P-2004-000909
De una revisión de las actuaciones, que integran el presente legajo, se puede constatar, que al momento de la aprehensión del presunto agente del delito investigado, este alegó, ser menor de edad, es decir, adolescente, y posteriormente en la oprtunidad de celebrar la audiencia preliminar, el imputado LUIS EDUARDO PEREZ COLMENARES indica que tiene 20 años de edad, lo cual crea una duda respecto de la verdadera edad del mismo, circunstancias que obligan a este Tribunal de Control a aplicar lo dispuesto en el Primer aparte del artículo 02 de la Ley Organica de Protección al Niño y al adolescente, el cual es del tenor siguiente: "(...) Si existieren dudas acerca de si un persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario". Y en consecuencia, con sujeción a los establecido en el dispositivo normativo transcrito, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declinar competencia en el Juzgado 2° de Control, Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, a objeto de que realice las diligencias pertinentes que determinen la edad cierta del imputado: LUIS EDUARDO PEREZ COLMENAREZ. Y ASÍ SE DECIDE. Remítase con oficio.
El Juez de Control N° 03 (S)
El Secretario (a)
Abog. Juana Cristina Valera
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