REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000400
ASUNTO : EP01-S-2005-000400



Juez de Control Actuante: ABG. JUANA CRISTINA VALERA.
Secretario: ABG. DEYCI CACERES NAVA.
Motivo de Conocimiento: Solicitud de Orden de Aprehensión (Articulo 250 del COOP) y de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Imputados: ARGENIS RIVAS.
Delito Imputado: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Fiscal del Ministerio Público: ABG. ARLO ARTRO URQUIOLA.
Victima: WILFREDO ALEXANDER VELANDRIA.

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del ciudadano: ARGENIS RIVAS, por la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de las investigaciones del presente proceso, quien expone: Que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano. WILFREDO ALEXANDER VELANDRIA, de los cuales han surgido elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del imputado ARGENIS RIVAS, tal como consta en el legajo de actuaciones que acompañan su solicitud, y que una vez revisadas por este tribunal se constata que las mismas consisten en:
Acta de Denuncia hecha por el ciudadano Wilfredo Alexander Velandria, en fecha 20/11/04, que riela al folio 06, mediante la cual denuncia “... Yo vengo a denunciar al ciudadano ARGENIS RIVAS, apodado “EL CHEYENE”, porque en el día de ayer en horas de la noche mientras yo estaba pescando en el río, yo llegué como a las 8:00 de la noche y me estaba cambiando en casa de la señora Libes Uzcategui, cuando llegó un vecino de nombre Claudio Márquez Apolinar, y me avisó que el balandro Cheyene se había metido en la casa y que había partido el bombillo del frente de la casa y las ventanas, yo salí a buscar a la policía, pero cuando llegamos en la patrulla ya se había ido, el Cheyene se metió a mi casa lanzando piedras contra la ventana del frente y la puerta de mi cuarto la forzó y se metió allí, me desordenaron todo y se llevó un reloj de pulsera marca Seiko de color amarillo, 1.495.000 Bs., la cerradura de la puerta principal la forzó. Es todo” A preguntas contestó:”…ayer 19/11/04 como a 7:40 de la noche Barrio Brisas del Río, calle 4, poste 199, casa s/n.”…” Si es un vecino del Barrio se llama ARGENIS RIVAS, le dicen EL CHEYENE.” ….” Es alto, de contextura gruesa, trigueño, cabello corto y de color negro, vive a pocas casas de la mía,….”
Al folio 7, riela Acta de Investigación Técnica, suscrito por el Alcides Gregorio Jiménez, adscrito al Comando Metropolitano Norte del Comando Policial del Estado Barinas, de fecha 20 de Noviembre de 2004, en la cual se deja constancia de los daños ocasionados al inmueble ubicado en el Barrio Brisas del Río, Calle 04, Poste 199, casa s/n de esta ciudad de Barinas.
Al folio 8, riela inserta copia fotostática de factura por la compre de un reloj Citizen.
Riela al folio 09 copia fotostática de manuscrito con la siguiente impresión: “O se va o me voi. La vengansa es Dulse Cheyene”. Y por el reverso: “e vuelto a mi casa Cheyene”.
Al folio 12, riela acta de ampliación de la denuncia, de fecha 10/12/04, hecha por el ciudadano Wilfredo Alexander Velandria, quien expones: “ …el ciudadano Argenis Rivas alias El Cheyene, me le causó daños materiales a mi casa, … donde me despojo de un reloj marca Citizen y millón y medio de Bolívares, luego el día de ayer jueves 09 de Diciembre 2004, en horas del mediodía, me encontraba en mi casa en la dirección antes en mención, cuando llegó El Cheyene, quien sin ningún motivo empezó a tirarle piedras a mi casa, y como la moto mía la tenía parada al frente de la casa, le dio una patada tumbándola al piso, también tenía un cuchillo en la mano con el que decía me iba a matar por que yo lo había denunciado y también decía que si no se acordaba de la carta que me había dejado con el vecino, luego como yo no salí de la casa este se fue, (…)”
Al folio 13 cursa acta de entrevista realizada a DOMINICANO MARQUEZ DIAZ, de fecha 11 de Diciembre de 2004, quien entre otras cosas expone: “… en fecha 19 de noviembre de este año, … a eso de las 7:30 de la noche, … llegó el Cheyene a la casa del vecino Wilfredo, que golpeaba la ventana y la puerta del protector del porche, hasta que la logró abrir luego se metió a la casa, donde le daba con un piedra grande a otra puerta de una habitación, … entonces el vecino se fue a buscar a la policía y el Cheyene ya se había ido,….de la misma manera el día jueves 09 de diciembre de este año,.. Observo al Cheyene que llega a la casa del señor Wilfredo… tirándole piedras a la casa, le dio una patada a la moto del señor Wilfredo tirándola al piso,…”

Al folio 14 cursa acta de entrevista realizada a Claudio Márquez Apolinar, de fecha 10/12/04, en la cual expone: “… que observó que el vecino Cheyene estaba tirándole piedras a la casa de otro vecino de nombre Wilfredo, posteriormente tumbó la puerta de la casa metiéndose adentro de la misma, yo al ver esto corrí rápidamente a avisarle al vecino, … así mismo el día de ayer jueves 09 de Diciembre de 2004, … me senté al frente de mi casa cuando observo al Cheyene que llega y tira al piso la moto del señor Wilfredo y le empezó a tirar piedras a la pared de la casa y tenía un cuchillo, …”
Cursa al folio 15, acta de investigación de fecha 13/12/04 suscrita por el funcionario Johan Guillen adscrito al Comando Metropolitano Norte, donde hace constar las diligencias pertinentes, practicadas en la presente investigación y que el ciudadano que mencionan como agresor, quedo identificado como: ARGENIS RIVAS, de 27 años de edad, Cédula de Identidad 15.383.286, natural de Barinas, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Río, Calle Principal con Calle 4, casa s/n de esta ciudad de Barinas.



Este Tribunal de Control, una vez analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO ALEXANDER VELANDRIA, calificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y de la propia declaración de los ciudadanos Márquez Díaz Domiciano y Márquez Apolinar Claudio, quienes manifestaron tener conocimientos y ser testigos de los hechos ocurridos en la residencia del ciudadano Wilfredo Velandria tal como consta en las actas de entrevista ya revisadas. De igual manera, consta acta de denuncia de la victima, así como acta de inspección que arroja los daños causados por el ciudadano Argenis Rivas en la residencia del ciudadano Wilfredo Velandria.

Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, nombre ARGENIS RIVAS, de 27 años de edad, Cédula de Identidad 15.383.286, natural de Barinas, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Río, Calle Principal con Calle 4, casa s/n de esta ciudad de Barinas, al ser considerado responsable del hecho, en virtud del señalamiento hecho por las persona entrevistadas y mencionadas anteriormente, quienes manifestaron las condiciones de modo, tiempo y lugar en que han sido analizados.

Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación, y a los fines de averiguar la verdad de los hechos, ante la grave sospecha de que pudieran destruir, modificar y/u ocultar elementos de convicción, obstaculizando la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 252 ejusdem.

Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION al Imputado: ARGENIS RIVAS, suficientemente identificado ut supra. Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL al Imputado: ARGENIS RIVAS, de 27 años de edad, Cédula de Identidad 15.383.286, natural de Barinas, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Río, Calle Principal con Calle 4, casa s/n de esta ciudad de Barinas, por la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO ALEXANDER VELANDRIA, Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, sea conducido al Tribunal de Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.PC-Barinas.), Sub-Delegación Barinas, quienes serán los encargados de ejecutarla. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y Oficio respectivo. Publíquese, regístrese, Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2005.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (s).

ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.

LA SECRETARIA.


ABG. DEICY CACERES.