REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007442
ASUNTO : EP01-S-2004-007442

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: GERVER YOVERA ERIC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.346.675, domiciliado en el Barrio Independencia, casa s/n, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legado de actuaciones, que en fecha 21 de noviembre de 1.998, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barinas, Estado Barinas, la Ciudadana: PETRA RAMOS DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.029.899, domiciliada en la Urb Cuatricentenaria, vereda 04, casa N° 14, sector |13, Barinas, Estado Barinas, a formular una Denuncia donde manifiesta:"a mi hijo un tipo se le acerco y le arrebato a la fueza una cadena de oro y se fue corriendo y luego fue detenido por una Policia y fue identificado como GELVER YOVERA ERIC, es todo". Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de la Ciudadana: PETRA RAMOS DE JIMENEZ , pero no es menos cierto que de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: GELVER YOVERA ERIC, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la Ciudadana: PETRA RAMOS DE JIMENEZ de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg.DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria


Abg.Maria Esther Cisneros
Abog. Juana Cristina Valera


S e librarón Boletas de Notificación N°____________de fecha___________

JCV/mec