REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000289
ASUNTO : EP01-P-2005-000289

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Juana Cristina Valera
FISCAL: Lirio García
SECRETARIO: Miguel Ángel Vidal
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE SANABRIA ANZOLA
DEFENSOR: Esteban Meneses

En el día de hoy, siendo las 10:30 AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la causa seguida al imputado LUIS ENRIQUE SANABRIA ANZOLA, por la presunta comisión del delito de CAZA O DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Art. 59 de la Ley Penal del Ambiente; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 a cargo de la Juez Abg. Juana Cristina Valera y el Secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil Joe Oberto, en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal; El Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Lirio García, el imputado Luis Sanabria, la Defensa Publica Abg. Esteban Meneses; El Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio publico quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 256 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS ENRIQUE SANABRIA ANZOLA, por la presunta comisión del delito de CAZA O DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Art. 59 de la Ley Penal del Ambiente " es todo, Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como LUIS ENRIQUE SANABRIA ANZOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.689.673, nacido el 02/07/1962, en Sarabena Colombia, obrero, hijo de Francelina Anzola (V) y de Freciliano Sanabria (F), residenciado en Población de Chameta, sector El Manto de María, parcela El Paramito, Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Yo lo agarre pequeñito, yo trabajo en el campo y no sabía que eso era un delito, el animalito lo agarro el hijo mío, que tiene 14 años, y le dije al hijo mío que había que soltarlo porque estaba agarrando una fuerza muy grande” es todo, el fiscal pregunta al imputado 1) diga usted que tamaño tenía el ejemplar cuando fue captura, contesto: mas pequeño que un gato normal, o hasta mas pequeño, 2) diga usted que tipo de alimentación le daba al animal, contesto: le dábamos leche, espagueti, arroz, arbejas, carne guisada, de todo comía, 3) diga usted cuanto tiempo tubo ese animal ahí, contesto: como desde julio, 4) diga usted en que condiciones tenía ese animal, contesto: estaba amarrado con una cuerdita, dormía en una tabla que le pusimos, es todo, la defensa no pregunta al imputado, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Esteba Meneses quien expuso: "Me adhiero a la solicito del ministerio publico en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de mi defendido" es todo, Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: No se califica como flagrante la aprehensión del Imputado, por cuanto no se cumplen con los extremos exigidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se determina que el mencionado imputado fue aprehendido cometiendo el hecho o momentos después de haberlo cometido, SEGUNDO: Acuerda la Libertad Plena a favor del imputado LUIS ENRIQUE SANABRIA ANZOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.689.673, nacido el 02/07/1962, en Sarabena Colombia, obrero, hijo de Francelina Anzola (V) y de Freciliano Sanabria (F), residenciado en Población de Chameta, sector El Manto de María, parcela El Paramito, Estado Barinas, por considerar esta Juzgadora que, de una revisión de las actas que conforman el legajo de las presentes actuaciones, se evidencia que el delito de aquí imputado por la fiscalía, no se encuadra dentro de la calificación jurídica que señala el Art. 59 de la Ley Penal del Ambiente, ya que el mismo establece “…El que dentro de los parques nacionales, monumentos naturales o ecosistemas naturales, Practique la caza, de ejemplares de la fauna silvestre…” este Tribunal, diciente de la imputación fiscal, debido a que, no se refleja en actas que este ejemplar haya sido producto de la caza, si tomamos consideración lo preciado de estas especies, el ciudadano Luis Enrique Sanabria, aun cuando lo tenía en cautiverio, no lo tenía para fines comerciales ni se prueba en autos que haya habido destrucción de alguna especie, por lo tanto, se considera como un hecho atípico, es decir, que los hechos no encuadran en la referida disposiciones legales, TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, los fines de que se practiquen las diligencias necesarias para determinar la verdad de los hechos ocurridos, Es todo, en este estado la representación del Ministerio Publico solicito copia certificada del acta de la presente audiencia y diciente de la decisión del Tribunal y considera que el hecho si encuadra dentro del segundo aparte del precitada calificación, en este estado el Tribunal acuerda la copia certificada del acta de la presente audiencia e informa al representante del Ministerio Publico que mantiene la decisión dictada en este acto, se libra boleta de libertad, se deja constancia de que al imputado se le acordó libertad desde esta sala, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 AM.
El Juez de Control N° 03
El Fiscal
Abg. Juana Cristina Valera
Abg. Lirio García
La Defensa Pública
El Imputado
Abg. Esteban Meneses
Luis Enrique Sanabria
El Secretario

Abg. Miguel Ángel Vidal