REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004965
ASUNTO : EP01-P-2005-004965

Vista la solicitud de sobreseimiento, presentada por el ciudadano, DAVID MARTÍN PARRA PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.148.953, de ocupación ganadero, casado, domiciliado en agropecuaria chaparral, ubicada en la carretera vía nacional santa Bárbara San Cristóbal, frente al peaje de Santa bárbara de Barinas, del Estado Barinas, este Tribunal de Control N ° 3, procedió a solicitar las actuaciones a la Fiscaliza del Ministerio Publico, a los fines de decidir lo solicitado. En fecha 21 de julio del 2005, se recibió las presentes actuaciones provenientes del Fiscal Para al Régimen de Transición, mediante el cual solicita la libertad plena del mencionado ciudadano, en fecha 08-11-05 se dicto auto fijando Audiencia Especial para el día 30-11-05, para decidir el sobreseimiento, la cual no se realizó por incomparecencia del ciudadano Martín Parra, fijándose nuevamente dicha audiencia, para el día lunes 16-01-06, no efectuándose la misma por cuanto la defensa informo al Tribunal que el ciudadano Martí Parra Pernía estaba enfermo, y que por cuanto no existe oposición a la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Publico, el Tribunal decida de oficio.
UNICO
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, observa que el Ministerio Publico solicito el sobreseimiento en el presente asunto, en virtud de que se recibió actuaciones provenientes del Funcionario del CICPC, sub delegación Barinas, Agente Dicxon Coronado, de fecha 16-05-05, quien detalla en el acta de investigación penal, que el Ciudadano Martín Parra Pernia David Martín, quien manifiesta se ha enterado, que se encuentra solicitado desde el año 2000, desconociendo los motivos, y que al ser atendido en el Órgano Policial, por la Sub-inspector Zulenni Hernández, esta confirmo que ciertamente se encuentra solicitado, por el suprimido Juzgado 1° de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 07-07-2000, sin especificarle delito alguno, ni señalar numero de causa policial, ni en perjuicio o la víctima del presunto delito Penal, motivo por el cual el fiscal del Ministerio publico solicita se le confiera la libertad plena al mencionado ciudadano. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a favor de DAVID MARTIN PARRA PERNIA, y conforme al artículo 196 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Librese lo conducente.

La Juez de Control N ° 3

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns



El secretario

Abg. Jesús Omar Superlano