REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002636
ASUNTO : EP01-S-2004-002636
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas del Estado Barinas de fecha 25 de enero de 1.997, interpueta por el Ciudadano: JOSE EDILIO MONTILLA SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.132.086, domiciliado en la calle 12, N° 14, Urb. Las Colinas, Barinas, Estado Barinas mediante el cual se deja constancia de los siguientes hechos: " mi hija CAROLINA KATIUSCA MONTILLA BRICEÑO salió de mi casa a llevar a la capilla a su hermana y se fue a casa de mi mamá y como a las nueve me llaman y me avisan que un tipo la violó, me contó que un tipo saco un revólver y le dijo que caminara disimuladamente y la llevó al rio y la violó, es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, que sanciona el delito de VIOLACION en perjuicio de la Ciudadana: CAROLINA KATIUSKA MONTILLA BRICEÑO; así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido a que el hecho fue perpetrado por personas desconocidas y desde que se dio el mismo no se han aportado evidencias de culpabilidad en contra de persona alguna, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio de la Ciudadana: CAROLINA KATIUSCA MONTILLA BRICEÑO de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Juana Cristina Valera
S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
JCV/mec
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