REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004105
ASUNTO : EP01-S-2004-004105
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario FRANK JAIMES, adscrito a la Delegación del Cuerpo Técnico Judicial Del Estado Barinas, de fecha 13 de septiembre de 1.998 en la cual se deja constancia de los siguientes hechos: "en el Centro Hospitalario Luis Razetti Barinas nos informaron sobre el ingreso del Ciudadano: MARCO ANTONIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.552.381, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre, con calle 2, 5Ta etapa Barinas, nos manifestó que fue objeto de un atraco cuando transitaba por la dirección mencionada varios sujetos portaban arma de fuego lo despojaron de su bicicleta y le causaron la herida sin poder aportar más datos...es todo" Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano JOSE ADELMO BENCOMO DIAZ, ya identificado; así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y desde que se dio el mismo no se han sugido nuevos elementos de culpabilidad en contra de los imputados, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación alguna, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio del Ciudadano: JOSE ADELMO BENCOMO DIAZ de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Juana Cristina Valera
S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha___________
JCV/mec
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