REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004718
ASUNTO : EP01-S-2004-004718

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT,en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Regímen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JOSE MARCIANO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9. 986.214, domiciliado en Barrio La Esperanza, calle uno, entre avenidas 27 y 28, casa s/n, socopó, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud denuncia interpueta por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional Santa Bárbara de Barinas, en fecha 18 de junio de 1.997, por la Ciudadana: BELINDES LUZ MERCADO PEREZ, colombiana, mayor de edad, Indocumentada, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal casa s/n, Socopó, Estado Barinas mediante el cual se deja constancia de los siguientes hechos: " ...mi hijo me contó que JESUS CONTRERAS MOLINA lo había violado cerca de la cancha deportiva y lo amenazó de muerte si me contaba lo que pasaba. y le dió un dinero para que callara...es todo". Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 375 del Código Penal, que sanciona el delito de VIOLACION en perjuicio de la Ciudadana: BERLINDES LUZ MARCADO PEREZ(madre) y ANSELMO JOSE ARRIETA(menor); así mismo de la denuncia interpuesta no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido que no hay certeza de que el delito fue cometido por el Ciudadano JOSE MARCIANO CONTRERAS MOLINA y desde que se dio el hecho no se han aportado evidencias de culpabilidad en contra de persona alguna, y no habiendo otro elemento de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: JOSE MARCIANO CONTRERAS MOLINA por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano; y en perjuicio de la Ciudadana: BERLINDES LUZ MERCADO PEREZ(madre) y ANSELMO JOSE ARRIETA MERCADO(menor) de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria Esther Cisneros C
Abog. Juana Cristina Valera

S e librarón Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
JCV/mec