REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003385
ASUNTO : EP01-S-2004-003385

JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADOS: JOSÉ DELGADO ROSALES y ROLANDO LÓPEZ PARRA
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

Vista la solicitud presentada por el Abg. NICOLA IAMARTINO en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del legajo de actuaciones, que el día 25 de Mayo de 2.004, siendo aproximadamente las 4 de la tarde una comisión de funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, ubicado en La Caramuca, procedieron a inspeccionar un vehículo, tipo camión, conducido por el ciudadano Rolando Jesús López Parra, que se trasladaba en dirección a San Cristóbal, Estado Táchira, y transportaba un lote de productos forestales consistentes en trescientos (300) estantillos de la especie Tectona Grandis con una longitud de 2,10 metros de largo y diámetros que oscilan entre 0,10 y 0,20 metros, productos que según la documentación presentada pertenecían al ciudadano José Ernesto Delgado Rosales, constatándose que las características cualitativas de los productos forestales no correspondían a los señalados en la documentación presentada, por lo que procedieron a retener preventivamente los productos y la documentación.

Posteriormente se presentaron por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Barinas, los ciudadanos Rolando Jesús López Parra y José Ernesto Delgado Rosales, quienes consignaron las guías de circulación originales N° 019266, 019268 y 019267, las cuales pertenecen a la Autorización N° 00121 de fecha 16 de Junio de 2.003 del Fundo Santa Lucía; la Autorización para la movilización de productos forestales primarios y secundarios N° 000033 de fecha 27 de Enero de 2.004, y la Autorización para la movilización de productos forestales primarios y secundarios N° 000204 de fecha 29 de Marzo de 2.004, con lo cual quedó evidenciado que los documentos que amparan los productos forestales involucrados son de procedencia legal. Visto que no existen elementos para fundamentar la Acusación, por cuanto quedó evidenciada la procedencia legal de la madera y vehículo incautados, es por lo que no se desprende hecho alguno que pueda encuadrarse en la Ley Penal como delito, y se hace obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSÉ ERNESTO DELGADO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.482 y ROLANDO JESÚS LÓPEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.884.069; en virtud que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. Nicola Iamartino, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas.

Se ordena la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo C-60, año 1.982, color verde, placas 762-UAO, serial de Carrocería CCE6GV205779, serial de motor DGV205779, clase camión, tipo estaca, uso carga, en la persona del ciudadano Rolando Jesús López Parra, por cuanto quedó plenamente demostrada la titularidad del derecho de propiedad a su favor, según venta que le hiciere el ciudadano Marco Antonio Morello Graterol y que fuera autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 2.004, quedando inserto bajo el N° 43, tomo N° 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que riela a los folios 85, 86, 87 y 88 de la presente causa; igualmente se Ordena la entrega de los productos forestales incautados, consistentes en trescientos (300) estantillos de la especie Tectona Grandis con una longitud de 2,10 metros de largo y diámetros que oscilan entre 0,10 y 0,20 metros, en la persona del ciudadano José Ernesto Delgado Rosales, quien detenta la titularidad del derecho de propiedad sobre los mismos, según consta en guías de circulación originales N° 019266, 019268 y 019267, las cuales corren insertas a los folios 89, 90 y 91 de la presente causa, los cuales se encuentran retenidos en el Comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas, con sede en La Caramuca.

Se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. Maricelly Rojas Alvaray EL SECRETARIO

Abg. Juan José Muñoz Sierra