REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO N°: EP01-P-2004-000854.
Visto el escrito presentado por el Abogado GABRIEL DE JESÚS LINARES, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ENTRE RÍOS C.A., representada dicha persona jurídica por los Ciudadanos JUAN BAUTISTA JIMÉNEZ Y MIGUEL ANGEL SOSA; por medio del cual intenta Querella Acusatoria, contra el Ciudadano JOSÉ AGUSTIN MONTILLA, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 3° del Código Penal. Este Tribunal considerando que la presente cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA ACUSATORIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MONTILLA, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.932.339, con residencia en la Calle Arzobispo Méndez N° 18-26, Barinas, Estado Barinas. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y Querellado, y una vez lograda las respectivas notificaciones se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ejusdem, y probada la cualidad de Víctima de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Entre Ríos C.A.; representada dicha persona jurídica por los Ciudadanos Juan Bautista Jiménez y Miguel Angel Sosa; ténganse como Parte Querellante.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. EMPERATRIZ DÍAZ.