REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003499
ASUNTO : EP01-S-2004-003499
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Cursa ante este despacho actuaciones en la cual el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CASTILLO HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad V-11879648 , de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo que posee de las siguientes características Clase: camion; ; Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1988; Color: blanco; Uso: Carga; Serial de Motor: 1.6 cilindros; Serial de Carrocería: AJF3JD31031; Placa: 971-XCT, el cual le fue retenido el día 06-06-04. Dicho vehículo le pertenece según documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Sabaneta, bajo el N° 61, tomo 44, folios 88 al 89, Tomo 06, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, de fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil cuatro.
*En fecha 23/08/2004 la Fiscalía 4° del Ministerio Publico remite legajo de actuaciones que conforman la investigación Nº 06-F4-02048-04 instruida por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales (CICPC) por un delito Contra la Propiedad ( Presunta Alteración de seriales y Chasis), a fín de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de a investigación presenta alteración en sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando:
-original de certificado de origen de registro de vehículo N°2335073 de fecha 30-01-04 a nombre del Instituto Nacional de Obras Sanitarias.
- original de documento de compra venta del vehículo efectuada entre los ciudadanos Bernardino Valentino Carlone (director de la empresa Depositaria Judicial Estaveca S.A) y Víctor Rafael Fernández Torres, registrado en la Notaria Publica Segunda de Barinas de fecha 07-08-2003.
- original de documento de compra venta efectuado entre los ciudadanos Víctor Rafael Fernández Torres y Juan de la Cruz Castillo Hernández autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Sabaneta, bajo el N° 61, tomo 44, folios 88 al 89, Tomo 06, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, de fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil cuatro.
Ahora bien, Tribunal para decidir lo hace sobre las siguientes consideraciones:
U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (CICPC) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía 4ª del Ministerio Publico, se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que: 1.- La chapa que identifica el serial de carrocería AJF3JD31031, ubicada en la puerta del conductor se encuentra suplantada por lo tanto es falsa. 2.- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee AJF3JD31031, se encuentra suplantada por lo tanto es falsa. 3.- La chapa body que identifica el orden de producción del vehículo donde se lee 31031, se encuentra suplantada por lo tanto es falsa. 4.-El serial de carrocería donde se lee AJF3JD31031 estampado mediante troquel en el chasis se encuentra alterado, fue sometido a estudio y no se logro determinar el serial original. Se verifico ante el Sistema Computarizado de Información Policial si registra ante el I.N.T.T.T y no se encuentra solicitado.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existen documentos autenticados de propiedad que se encuentran consignados en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe del poseedor Juan de la Cruz Castillo Hernández, aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen alterados, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en el documento autenticado ante Oficina Subalterna de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Sabaneta, bajo el N° 61, tomo 44, folios 88 al 89, Tomo 06, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, de fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil cuatro, mediante el cual el ciudadano otorgante Víctor Rafael Fernández Torres, debidamente acreditado para ello, de acuerdo a documento de compra venta del vehículo efectuada entre el ciudadano Bernardino Valentino Carlone (director de la empresa Depositaria Judicial Estaveca S.A) y su persona lo adquiere, el cual quedo registrado ante la Notaria Publica Segunda de Barinas de fecha 07-08-2003, para ello fue presentado ante el funcionario competente que dio fe del acto por parte del vendedor, el registro de comercio de ESTAVECA S.A, inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal así como acta del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 14-08-96,cuya presentación ante el Funcionario Publico (Notario y Registrador) que autentico la venta del vehículo consta en la nota de autenticación respectiva adjunta a los mencionados documentos de compra-venta, lo cual indica que el documento por medio del cual adquiere el ciudadano Juan de la Cruz Castillo Hernández constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Cabe destacar, que la solicitud que nos ocupa se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados que en originales fueron analizados, por el carácter de buena fe ejercido por el solicitante al tener la posesión del vehículo, el cual no aparece solicitado por ningún Organismo, ni existe reclamación alguna por parte de un tercero, lo cual permite inferir que no existe conflicto alguno donde aparezca en controversia ese bien que relama el solicitante.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano Juan de la Cruz Castillo Hernández sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: camión; Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1988; Tipo: cava; Color: blanco; Uso: Carga; Serial de Motor: 1.6 cilindros; Serial de Carrocería: AJF3JD31031; Placa: 971-XCT al ciudadano Juan de la Cruz Castillo Hernández, ya identificado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber al solicitante Juan de la Cruz Castillo Hernández, que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de traslación de la propiedad, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Juan de la Cruz Castillo Hernández, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento Continental de esta ciudad de Barinas, se acuerda el traslado del Tribunal a ese establecimiento a los fines dela entrega del mismo, a tal fin se fija el día miercoles 19/01/05, a las 2:00PM. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los doce (12) días de Enero de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR REVEROL.