REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000215
ASUNTO : EP01-S-2005-000215

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza
IMPUTADO: William Alejandro Leva.
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández
DELITO : Homicidio Calificado (cometido en la ejecución de un robo)
VICTIMA: Niño Camilo Andrés Báez
SECRETARIA: Abg. Deicy Cáceres Navas.


Celebrada la audiencia de presentación de imputado con motivo de la orden de aprehensión dictada en fecha 14-01-05 a requerimiento de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Barinas representada por el Abog. Alexander Marcano Romero, de conformidad con lo previsto por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO LEVA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-02-1976, natural de Barinas, hijo de Carmen Leva (v) y Rafael Rivas (f), de estado civil soltero, de ocupación u oficio ayudante de albañilería, dice ser titular de la cedula de identidad N° 13279224, domiciliado en el barrio Primero de Diciembre, IV etapa, diagonal al Materno Infantil, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado (cometido en la ejecución del delito de robo) previsto en el articulo 408, numeral 1° del Código Penal , en perjuicio del niño de tres años de edad, quien respondía al nombre de Camilo Andrés Báez. Este Tribunal de Control considera que, de acuerdo al análisis de los fundamentos expuestos en la solicitud, y luego de oído al imputado ante este Tribunal dentro del lapso correspondiente considera que resulta acreditado:
PRIMERO: La existencia del hecho punible Homicidio Intencional Calificado, por cuanto se comete en la ejecucucion de un robo, tipificado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Resulta igualmente acreditado fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito señalado, el cual consintió en la muerte del niño de tres años de edad, quien respondía al nombre de Camilo Andrés Báez, el dia 16-12-04 cuando se encontraba con su madre de nombre Martha Xiomara Báez en una carnicería denominada mi Retoño propiedad del ciudadano Luis Orlando Delgado Triana, ubicada en la calle 7 del barrio El Cambio de esta ciudad, cuando a eso de las once de la mañana se presentaron dos sujetos quienes portando armas de fuego sometieron a los presentes y le dan muerte al infante hoy occiso ocasionándole una herida por arma de fuego en la región temporal derecha, dándose a la fuga luego del hecho.
Los elementos de convicción, se desprenden de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, tales como:
*Acta de investigación penal de fecha 16-11-04, suscrita por el agente Frederick Meza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia del ingreso del cuerpo sin vida de un infante al Hospital Luis Razetti, quien falleciera por herida por arma de fuego; se dejo constancia también de la entrevista sostenida con la ciudadana Yenni Montes, quien dio información de la muerte del niño e indico que la madre del niño había sufrido un shock emocional; consta del acta que los funcionarios practicaron inspección técnica al cadáver observando una herida producida por proyectil disparado por arma de fuego en la región occipital temporal; consta de la entrevista sostenida con el ciudadano Orlando Delgado , propietario de la carnicería Mi Retoño, que dos sujetos portando armas de fuego sometieron a los presentes por lo que optó desenfundar un arma de fuego y hacerle frente a los sujetos y se produce un intercambio de disparos y luego es cuando los mismos ocasionan la muerte del niño, dándose a la fuga, se dejo constancia que se observo sobre la acera sustancia de color pardo rojizo con características de escurrimiento y masa encefálica; consta de entrevista del ciudadano Mario José Veliz, quien expuso que su cuñado de nombre William observo a un sujeto de nombre William Leva corriendo por las calles portando un arma de fuego , y dándose a la fuga saltando una pared así se lo manifestó también la Sra. Teresa;
*De la entrevista con el ciudadano William Paredes, quien informó que vio pasar corriendo a un sujeto quien siguió por el callejón después de escuchar unos gritos de los vecinos que decían que habían robado la carnicería, vestía pantalón blanco y camisa amarilla; consta igualmente que en entrevista con el ciudadano Yilbert José Moreno , éste informo que observo al ciudadano William Leva quien es un azote de barrio corriendo por las calles portando un arma de fuego y un vehículo Esteem, color gris lo escoltaba cundo salto una pared y se dio a la fuga. De igual manera se practico diligencias policiales necesarias y entre ellas se observa que los funcionarios adscritos al CICPC, recavaron información en el INJUBA de donde se obtuvo que el ciudadano WILLIAM LEVA se en encuentra a orden del Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Penal cumpliendo pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo. De igual modo los funcionarios actuantes, dejaron constancia que el susodicho imputado sufrió un accidente por arrollamiento de vehículo automotor el día del homicidio, sufriendo traumatismo craneoencefálico y fractura en un tercio distal de cubito izquierdo, se le colecto en las ropas de este individuo, en el pantalón que cargaba dos balas calibre 38 SPL, marca: Cavin y Aguila.
*De la entrevista del ciudadano Edgar Molina, se desprende que el hecho ocurrió el 16-12-04, como a las 11:00 am, en el barrio El Cambio frente a la carnicería, y escucho desde el interior de la cauchera dos detonaciones y vio pasar dos muchachos corriendo y también que un niño estaba en el suelo sangrando y una señora lo agarró y lo trasladó al hospital.
*De la entrevista del ciudadano Juan García Canelones, testigo presencial quien expuso que eso fue en la barrio El Cambio como a las once de la mañana, cuando se encontraba en la carnicería comprando unas verduras y ve que llegan dos sujetos con armas de fuego y uno lo encañona y le dice que se pegue para allá, cuando esta agachado, escucho dos disparos, los sujetos se fueron y luego vio un niño tirado en el suelo a quien se lo llevaron para el hospital.
*De la entrevista del ciudadano Euripides Becerra, se desprende que el día 16-12-04, venia en su moto en la Urb. José Antonio Páez como a las cinco de la tarde, y de repente le salio un sujeto portando arma de fuego y le dijo que le diera la moto, y como a veinte metros este sujeto tuvo un accidente con una buseta y cayó inconsciente y luego una ambulancia lo traslado al ambulatorio.
*De la entrevista del ciudadano Gilbert Moreno, quien manifestó que vio a un sujeto que cruzo la esquina y mas atrás venia un carro de color gris, eso fue el día 16-12-04 en la mañana, en el barrio El Cambio , cuando iba caminando por la vereda .
*De la entrevista del ciudadano José Manuel Mujica, quien fue el conductor de la buseta de transporte público con quien el imputado William Leva colisiona y quien manifestó que cuando el sujeto cayo inconsciente al suelo llego un ciudadano y le saco un arma que tenia en la cintura y se fue del sitio, luego lo trasladaron al ambulatorio.
*De la entrevista de la ciudadana Maria Teresa De Torres, manifestó que vio por el canal corriendo a un muchacho que conoce como William Leva, y llevaba en la mano un arma, iba sudando y como asustado, eso fue como a las once de la mañana del día 16-12-04 en el barrio El Cambio, al rato escucho que habían matado a un niño.
*De la entrevista de la ciudadana Luz Marina Molina, manifestó que el día 16-12-04, como a las once y media de la mañana escucho un ruido como traki traki, al rato escucho a una señora que gritaba que habían matado un niño, vio corriendo un tipo por la avenida D, del barrio El Cambio, vestía pantalón blanco y franelilla amarilla.
Por su parte el imputado WILLIAM LEVA, expuso en acto fijado para oír lo que a bien tuviera de manifestar, contra las imputaciones que le atribuye el Ministerio Público, lo siguiente: " Yo lo único que tengo que decir ….a eso de once y media o doce del mediodía fui víctima de un accidente de tránsito, quedé inconsciente por cinco días en el Hospital Luis Razetti… y después el miércoles me presenté en la Coordinación y el Jueves me iban a operar y después fui para el INJUBA y no me dejaron salir y no sé por qué estoy preso….”. Su defensor Abog. Pascual Hernández, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de este Circuito Penal, solicito para su defendido una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por cuanto considera que hay dudas con respecto a la participación de su representado en los hechos. También la victima ciudadana Martha Xiomara Báez Velandria presente en el acto del Tribunal, le fue concedido el derecho de palabra y al respecto dijo: " Yo ingresé a la carnicería como a 10 para las once de la mañana, me dirigí con mi hijo a comprar la carne para el almuerzo, cuando de un momento a otro llegaron dos tipos llegó éste malandro (Se deja constancia que señaló al imputado presente en la sala), lo que si me acuerdo es que estaba con el cabello más corto y el otro y nos apuntó al carnicero y él me agarró y me apuntó con un arma y me dijo quietos que esto es un atraco y apunto al carnicero, y el niño se me soltó de las manos y se salió hacia afuera y entonces ahí escuché que hubo dos detonaciones la primera fue adentro de la carnicería; y la otra fue afuera y entonces cuando yo salgo y veo a mi niño que estaba tirado en el piso y salí corriendo para el hospital; del otro tipo lo que recuerdo es el color de la piel que era blanco, y me acuerdo de su ropa, cargaba una camiseta amarilla, es como de 28 a 30 años, de contextura normal, es más él después pasó cerca de la casa como a una cuadra de la casa y se acercó a un vecino de la casa y le dijo que él no había sido el que le había disparado a mi hijo, y que él quería hablar conmigo para decirme que él no había sido el que había matado a mi hijo.”
Del análisis de las referidas actuaciones y declaraciones rendidas ante este Tribunal, resulta corroborada la participación del imputado en estos hechos punibles, como resultado de los elementos indiciarios antes señalados.
TERCERO: Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal encuentra que el mismo viene dado por la magnitud del daño causado, ya que el presente caso trata de la muerte dada a un inocente de apenas tres años de edad en las circunstancias de la comisión de un robo a mano armada , siendo el bien jurídico tutelado la vida el mas preciado del ser humano no hay justificación que como consecuencia de un acto delictivo se cometa un crimen contra la vida de un niño. Otra consideración para estimar la existencia del peligro de fuga se observa en la situación jurídico penal que enfrenta el imputado, como es sabido al mismo se le procesa por otra causa ante el Tribunal de Control N°2 de este Circuito Penal, el cual se encuentra en fase preparatoria y actualmente esta sujeto a una medida de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de pena en razón de la sentencia de condena que cumple y cuya causa cursa ante el Tribunal de Ejecución N° 2 , también de esta Circunscripción Judicial, todo ello conlleva a estimar a este Tribunal que dicho imputado presenta conducta predelictual y su comportamiento en los diversos procesos que se le siguen es considerablemente
negativa. Aunado a ello la presunción de peligro de fuga, se estima también sobre la base de la pena que pudiera llegarse a imponer en caso de resultar culpable por este hecho, la cual excede a los diez años.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILLIAM ALEJANDRO LEVA quien es venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-02-1976, natural de Barinas, hijo de Carmen Leva (v) y Rafael Rivas (f), de estado civil soltero, de ocupación u oficio ayudante de albañilería, dice ser titular de la cedula de identidad N° 13279224, domiciliado en el barrio Primero de Diciembre, IV etapa, diagonal al Materno Infantil, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado (cometido en la ejecución del delito de robo) previsto en el articulo 408, numeral 1° del Código Penal , perpetrado en contra del niño Camilo Andrés Báez, cumplidos como están los presupuestos requeridos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de privación de libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
La Juez Quinta de Control

La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Deicy Caceres.