REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000790
ASUNTO : EP01-P-2004-000790

JUEZ PROFESIONAL
Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIO DE SALA
Abg. Yusbey Gyuerrero
ACUSADO
Francisco Antonio Montilla Hidalgo
DELITO (S)
Actividades Ilícitas en Áreas Especiales
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Nicola Iamartino
DEFENSOR
Abg. Horacio Araque
VICTIMA (S)
Medio Ambiente
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, a la cual se contrae el artículo 330 con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Nicola Iamartino contra el acusado FRANCISCO ANTONIO MONTILLA HIDALGO, venezolano, de 56 años de edad, natural del Estado Portuguesa, nacido el día 12-10-1948, hijo de Izale Montilla y Marina Hidalgo, portador de la cedula de identidad N°5345487, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el sector Quebrada Amarilla, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por imputársele la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente , cometido en perjuicio del Medio Ambiente. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa Publica Abg. Horacio Araque, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, en la que pide se le conceda la alternativa procesal a la prosecución del proceso, referida a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción a dicho pedimento; atendiendo la Defensa a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además el acusado está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan conforme con lo establecido en el articulo 44 eiusdem. En el mismo sentido al aceptado el hecho que se le imputa en la acusación presentada por el Ministerio Publico, es por lo que con vista a lo antes expuesto, y analizados los planteamientos de las partes, esta Juzgadora para decidir Observa:
U N I C O :
Se debe analizar los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada y mas aun tratándose de que nos encontramos en la etapa preliminar del proceso. Así tenemos que el delito por el cual acusa la Representación Fiscal es : Actividades Ilícitas en Áreas Especiales , previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con pena asignada al tipo penal en referencia, que no sobrepasa en su limite máximo a los tres (3)años tal como lo exige la norma in comento, por tal razón esta dentro de los lineamientos exigidos por la ley, y al haber aceptado el hecho el acusado, en forma pura y simple, aceptando formalmente su responsabilidad así como presentar el ofrecimiento de reparar el daño causado consistente en desalojar el sitio que actualmente ocupa en un lapso de dos meses por cuanto esa área es de Régimen de Administración Especial , considerando también que ha tenido buena conducta predelictual por cuanto la Fiscalia no demostró lo contrario y tampoco consta en los autos que el acusado se encuentre sujetos a esta medida alternativa por otro hecho. Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley D E C R E T A: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. Nicola Iamartino, por la comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, verificados como han sido los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de TRES (3) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del Departamento de Guardería Ambiental, del Área Administrativa N°3 del Ministerio del Ambiente del Estado Barinas quien verificará el desalojo del área bajo régimen de administración especial que actualmente ocupa con prohibición de realizar cualquier tipo de actividad dentro de esa área para ello se le concede al probacionario FRANCISCO ANTONIO MONTILLA HIDALGO el lapso de dos (2) meses dentro del cual se obliga a cumplir la orden de desalojo. TERCERO: Se le impone el cumplimiento al imputado de forma obligatoria la siguiente condición: consignar constancia de nueva residencia antes del lapso de tres (3) meses ante este Tribunal, cumplida esta obligación se decidirá sobre la entrega de la motosierra.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil cinco, y leida su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archivase en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 5.


Abg. Dora Isabel Riera Cristancho El Secretario


Abg. Héctor Reverol.