REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000458
ASUNTO : EP01-S-2005-000458


AUDIENCIA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. David Camacho
SECRETARIA: Abg. Annevel Vielma Suárez
IMPUTADO: Angel Gustavo Morillo
DEFENSOR: Abg.

En el día de hoy 24, de Enero de 2005, siendo el día fijado para realizar Audiencia Especial a Solicitud del Fiscal, debido a que el ciudadano Angel Gustavo Morillo, fue detenido por presentar expediente N° F03137780, de fecha 15/03/1994, instruido por el Cuerpo de Inevstigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Las Acacias del Estado Carabobo, por el delito de Estafa Agravada. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 05, en la Sala de Audiencias N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Dora Riera Cristancho, la Secretaria Abg. Annevel Vielma Suárez y el Alguacil Joe Oberto. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. David Camacho, el Defensor Público Abg. Horacio Araque, y el ciudadano detenido Angel Gustavo Morillo. Se declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. David Camacho, quien manifestó lo siguiente: " De conformidad con el art. 44 ordinal 1° del CBRBV, se observa que la detención se ha realizado violando el derecho y garantia de libertad personal, por cuanto la misma orden de solicitud del referido ciudadano es de carácter administrativa, no es flagrancia ni que medie solicitud judicial, en ese sentido y ante la violación antes dicha el Ministerio Público solicita se le restituya la Libertad Plena, y solicita al tribunal remita las actuaciones correspondiente al Fiscal del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así mismo ésta Representación Fiscal no se pronuncia sobre la evidente prescripción penal, pero correspondiente al foro territorial del Estado Carabobo". Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se pronuncia con relación al escrito presentado por la Fiscalía de Regimen Procesal Transitorio, una vez revisado el acta única que acompaña el escrito fiscal y encuentra: 1.- No existe motivo, ni razón alguna para que la persona ciudadano Gustavo Coromoto Morillo Angel, se encuentre detenido desde las 3:00 PM, del día sábado 22/01/2005; 2.- Del Acta Policial aludida solo hay constancia de que a ésta persona se le inició averiguación sumaria por el CICPC , según expédiente N° F-3137780 de fecha 15/03/1994, por el delito de Estafa Agravada, por la Delegación Las Acacias, Estado Carabobo, de dicha información no se desprende que por tal información existiera requisitoria u orden de captura, por lo que se presume que pudiera ser tan solo una averiguación administrativa llevado por la antigua Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (hoy CICPC). 3.- Si fuere el caso el delito de estafa se encuentra más que evidentemente prescrito, no obstante éste Tribunal no se pronuncia sobre el merito de fondo de tal situación, en todo caso corresponderá al Fiscal de Transición con jurisdicción en el estado Carabobo, quien de acuerdo a las obligaciones que le impone la Ley deberá resolver lo conducente ante el Tribunal competente, y sin que ello sea obice para la violación a los derechos y garantías constitucionales, que se le deben respetar en todo momento a todo ciudadano de éste País. 4.- Éste tribunal encuentra que por imperativo legal debe reestablñecer situación jurídica que ha sido violada como es el derecho a la libertad y a la libre circulación de éste ciudadano por tal razón, considera como ilegal e inconstitucinal la arbitraria detención del ciudadano Gustavo Morillo Angel y lo restituye de inmediato en su libertad haciendole saber, que tal detención arbitraria puede acarrear responsabilidad personal para el funcionario que la practicó y exigir la indemnización que por tal violación flagrante ha sido víctima. 5.- Se exhorta al representante del Ministerio Público presente en éste acto ha que se tomen los correctivos inmediato para evitar este tipo de situación, y en tal sentido se le exhorta para que dirija comunicación a los cuerpos policiales involucrados en este acto ilegal y sea excluido de pantalla una vez verificado con el Fiscal del Ministerio Público competente la existencia o no de tal averiguación policial. 6.- Y por cuanto ya fue dicho que el presunto delito de estafa lo siguió PTJ del Estado Carabobo y por lo tanto el funcionario competente el Fiscal de Transición de esa entidad se acuerda remitir la presentes actuaciones se le de termino en el lapso perentorio, todo ello de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Se acuerda Librar boleta de Libertad con salida en ésta misma sala. Acto seguido se procedió a identificar al ciudadano Gustavo Coromoto Morillo Angel, quien dijo ser venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 11/09/1960, de 43 años de edad, de profesión u oficio Constructor, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.486, quien es hijo de Cresenia Angel de Morillo (F) y Agustín Morillo (V), residenciado en el Finca La Manguita Sector La Vizcaina, Municipio Barinas, quien manifestó que no quiere agregar nada más a lo dicho por la Juez y que está conforme con lo decidido por el Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: Se adhiere a la solicitud fiscal, es todo. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión de de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y firman:
La Juez de Control N° 05

Abg. Dora Riera Cristancho
El Fiscal del Ministerio Público

Abg. David Camacho

El ciudadano

Gustavo Coromoto Morillo Angel

Defensor Público
Abg. Horacio Araque


La Secretaria

Abg. Annevel Vielma Suárez