REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000074
ASUNTO : EP01-P-2005-000074

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Arlo Urquiola
IMPUTADO(S): Geinin Vianney Tovar
DEFENSOR: Abg. Betulia Rivero
DELITO: Homicidio Calificado en grado de Frustración.
VICTIMA: Miguel Delgado Alvarado
SECRETARIA: Abg. Claudia Sanguinetti.



Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo Urquiola en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado Geinin Vianney Tovar venezolano, obrero, casado, de 19 años de edad, hijo de Esteban Méndez (v) y Maria Tovar (v), nacido en fecha 04-10-1985, natural de Apurito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°18583608, residenciado en el barrio Juan Pablo II, calle L, casa s/n, Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO) previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero, en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia, y expuso que se amparaba al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Betulia Rivero, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Penal, quien solicitó se practique un reconocimiento en rueda de individuos y se respeten sus derechos.
P R I M E R O
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta , que en fecha 24 de Enero del año en curso, a eso de las 12:00 de la madrugada, funcionarios adscritos a la Policia Municipal encontrandose en labores de patrullaje en la Urb. Juan Pablo II, específicamente en la Av. Nueva Torunos, recibieron llamada por central de radio, donde informaban que habia ocurrido un robo con una persona herida por arma de fuego la cual se habia trasladado al Hospital y esta respondia al nombre de Miguel Delgado Alvarado, los funcionarios al llegar al sitio se entrevistan con unos ciudadanos quienes informaron que dos individuos llegaron al kiosco de comida rapida y uno de ellos lo habia amenazado de muerte para despojarlo de sus pertenencias efectuando un disparo al ciudadano Miguel Delgado Alvarado quien se encontraba en ese momento vendiendo café , los testigos aportaron las caracteristicas de los sujetos y los funcionarios luego de dar un recorrido en la zona lograron visualizar a dos sujetos en bicicletas quienes reunian las características aportadas por los presentes del hecho, se procedió a la aprehensión de los sujetos quedando identificado uno de ello como Geinin Vianney Tovar.
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO) surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como: informe policial de fecha 24-01-05 suscrita por los funcionarios actuantes Alexander Miranda y Jose Crespo adscritos a la policía Municipal donde dejan constancia de como se produjo la aprehensión del imputado, por el acta de entrevista de los ciudadanos Gilberto Jose y Gonzalez, Richard Daniel González Montilla, quienes fueron tambien victimas y testigos del hecho, por el acta de retención de objetos ( dos bicicletas ).
En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa a poco después de haber ocurrido el hecho por los aporte que dieron las victimas sobre las características personales de los autores, en consecuencia estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman evidencias suficientes de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO Geinin Vianney Tovar, quien es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO) previsto y sancionado en el articulo 408 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara
S E G U N D O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, ordinales 1,2, 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de gran magnitud de daño frente a cualquier otro, puesto que se ha lesionado el bien jurídico como es la integridad física y el patrimonio de la persona, siendo en su dañosidad pluriofensivo, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado Geinin Vianney Tovar, quien será recluido preventivamente en la Comandancia General de Policía del Estado Barinas.
T E R C E R O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrados. Así se decide.

D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado Geinin Vianney Tovar suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO) previsto y sancionado en el articulo 408 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte del Código Penal en perjuicio de Miguel Delgado Alvarado, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado Geinin Vianney Tovar, en la Comandancia de Policía de esta ciudad por la comisión del tipo penal ut supra mencionada. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en el día de hoy Primero (01) de Febrero de 2005 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.



La Juez Quinta de Control

La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho

Abg. Claudia Sanguinetti.