REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006688
ASUNTO : EP01-P-2005-006688

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.

LA JUEZ: Abg. Dora Riera Cristancho.
LA SECRETARIA: Abg. Azuris Rivas Goyoneche.
EL FISCAL: Abg. Fátima Cadenas.
LA DEFENSA: Abg. José Gregorio Cañizalez.
EL IMPUTADO: SAMUEL ANTONIO PINEDA.
LA VICTIMA: Yakeline del Valle Silva Hidalgo.

Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO, propuesto por el Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra ellos ciudadano SAMUEL ANTONIO PINEDA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.288.184, fecha de nacimiento 23/11/1983, Ocupación encargado de la Finca La Bonita, residenciado en Mi Jardín, Sector El Valle calle 02, al lado de la Bodega Chapina, hijo de Eligio Pineda (V) y Angelina Dugarte de Pineda (V) Barinas, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yakelin del Valle Silva Hidalgo. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 5, con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, la ciudadana Yakelin del Valle Silva Hidalgo en su condición de victima, y el imputado Samuel Antonio Pineda acompañado de su Defensor Abg. José Gregorio Cañizalez.
Seguidamente el Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. José Gregorio Cañizalez, quien manifestó que la víctima y mi defendido están de acuerdo para realizar el acto de Acuerdo Reparatorio, los cuales se agregan y solicita de acuerdo a lo que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal con respecto a su defendido, y la victima ciudadano Yakelin del Valle Silva Hidalgo, manifestó su total conformidad con respecto al acuerdo realizado con el ciudadano Samuel Antonio Pineda, por cuanto admitió los hechos, se dirigió a la victima y rindió disculpas por haber cometido el hecho, arrepintiéndose del daño causado y se comprometió a no acercarse a la victima, ni a ninguno de sus familiares ofreciéndose a costear el traslado de la Nevera hasta la residencia de la victima . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el acuerdo realizado con respecto al ciudadano SAMUEL ANTONIO PINEDA.
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en entre el ciudadano SAMUEL ANTONIO PINEDA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N V.-18.288.184, fecha de nacimiento 23/11/1983, Ocupación encargado de la Finca La Bonita, residenciado en Mi Jardín, Sector El Valle calle 02, al lado de la Bodega Chapina, hijo de Eligio Pineda (V) y Angelina Dugarte de Pineda (V) Barinas, y la victima ciudadano Yakelin del Valle Silva Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° 14.341.286 y residenciada en el Barrio José Félix Ribas Calle 4 Av. 3 Casa N° 129 – Barinas, verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales.
En consecuencia se DECLARA extinguida la acción Penal y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa todo de conformidad con los artículos 40 y 318 ordinal 3 ambos del COPP. Se ordena el cese de la Medida impuesta en fecha.
La Juez de Control N° 5

Abg. Dora Riera Cristancho La Secretaria

Abg. Azuris Rivas