REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000869
ASUNTO : EP01-P-2004-000869


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: Abg. Fanisabel González
FISCAL : Abg. Arlo Arturo Urquiola
SECRETARIO: Abg. Claudia Sanguinetti
IMPUTADO (S): IRVIN JOSÉ SOLIS BASTIDAS
DEFENSOR (A): Abg. Sonia Moreno
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego (278 CP)
VICTIMA: El ordén público

En el día de hoy Lunes 24 de enero de 2005, siendo las 10:30am, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Especial de Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del COPP, en virtud de la solicitud realizada por la defensa pública Abg. Horacio Araque, que consta al folios cincuenta (50), a favor del ciudadano IRWIN JOSÉ SOLIS BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.347.056, de 27 años de edad, nacido el día 12/02/1977; natural de Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas; de profesión u oficio obrero de finca, goza de un destacamento agricola; hijo de Josefa del Carmen Solis (v) y Samuel Jesús Solis (v); residenciado en el Barrio Juan Pablo II, calle 10, casa N° 03, Barinas Estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden público; Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, representado por la Juez, Abg. Fanisabel González, el Alguacil Nagil Cordero y la Secretaria de sala Abg. Claudia Sanguinetti, quien procede a dejar constancia de la comparecencia del fiscal del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, la Defensa Pública Abg. Sonia Moreno y del Imputado IRWIN JOSÉ SOLIS BASTIDAS. Seguido la Juez da inicio al acto, explicó a los presentes el motivo de su comparecencia, en este estado el fiscal del Ministerio Público solicitó se le practicára examen médico forense al imputado por las lesiones causadas y se pueda abrir la investigacipón respectiva a los funcionarios autores en el hecho contra el imputado. La Juez manifiesta considera y ajustada a Derecho la petición formulada por la Defensa, por cuanto el Tribunal tambien es de la opinión de la caracteristica garantista de nuestro proceso penal, en el sentido que se consagran principios incluso de orden constitucional a favor de las personas a quienes se les imputa la comisión de algún hecho punible, tales como la presunción de inocencia (49. 2 CN, 8 COPP); estado de libertad (44.1 CN, 9 COPP), igualmente por razones humanitarias ya que un hecho notorio que fue objeto de violencia por parte de funcionarios policiales, presentando lesiones graves, el cual amerita atención médica inmediata; en razón de lo cual este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano IRWIN JOSÉ SOLIS BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.347.056, de 27 años de edad, nacido el día 12/02/1977; natural de Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas; de profesión u oficio obrero de finca, goza de un destacamento agricola; hijo de Josefa del Carmen Solis (v) y Samuel Jesús Solis (v); residenciado en el Barrio Juan Pablo II, calle 10, casa N° 03, Barinas Estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden público; de conformidad con los artículos 259 y 256 ordinales 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que tiene prohibido ir a Guanapa y cualquier otro sitio en el cual pueda verse involucrado en un hecho punible y debe seguir cumpliendo con el beneficio otorgado por la Juez de Ejecución N° 01 de este Circuito Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad. Queda en libertad desde la sala de audiencia. El imputado con la firma del acta se compromete a cumplir con la medidas impuestas por este Tribunal. Igualmente para dar cumpliento a lo solicitado por el Ministerio Público que se abra investigación correspondiente a los funcionarios que causaron las lesiones al imputado, se ordena se le entregue en este acto oficio dirigído al Medico Forense, para que en este momento se dirija a la medicatura forense con el objeto que le practiquen el exámen medico forense acordado. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica y al Director del Internado Judicial para que informe mensualmente si el imputado está cumpliendo con las obligaciones impuestas. Líbrese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de una revisión de la causa se evidencia que no ha sido fijada la audiencia preliminar, y estando dentro del lapso legal, se procede a fijarla para el día 02 de febrero de 2005 a las 3:00pm, quedan notificadas las partes de la audiencia fijada. El Fiscal y la defensa solicitaron copias simples del acta las cuales se acuerdan y se entregan en este acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:00am.

La Juez de Control N° 06

Abg. Fanisabel González


El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Arlo Urquiola


EL IMPUTADO


Irwin José Solis Bastidas


Defensa Pública

Abg. Sonia Moreno




El Alguacil

Nagil Cordero



La Secretaria

Abg. Claudia Sanguinetti