REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000484
ASUNTO : EP01-P-2004-000484
Por cuanto en fecha 17 de Diciembre del 2004 se encontraba pautada la celebración del juicio oral y público seguido contra del imputado Leonardo José Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.371.425, Residenciado en el Barrio Bomba Lara, calle principal, casa S/N, Barinas, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebaton previsto y sancinado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yoana Pernia Urquiola, y habiéndose constatado su incomparecencia a la celebración de dicho acto, y habiendo solicitado el representante del Ministerio Público la revocatoria de la medida cautelar acordada y en consecuencia la Orden de Aprehensión, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
En fecha 06 de Julio del presente año se celebró audiencia de calificación de flagrancia acordándose como medida de coerción personal, la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica de cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, verificándose por el sistema Juris 2000 el incumplimiento de la misma. Así mismo se observa que en fecha 08 de Septiembre del 2004 se acordó la celebración del juicio oral y público, difiriéndose el mismo por la incomparencia del imputado, fijándose para el día 26 de Octubre y por último en fecha 17 de Diciembre del 2004.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituído en querellante, en los siguientes casos: 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”., aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de Noviembre del 2002 con ponencia del Magistrado Dr. Ivan Dario Urdaneta Rincón la cual es de carácter vinculante, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSION contra el imputado Leonardo José Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.371.425, Residenciado en el Barrio Bomba Lara, calle principal, casa S/N, Barinas, por el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada en fecha 06 de Julio del 2004, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, así como su incomparecencia a los llamados para la celebración del juicio oral y público incoado en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yoana Pernia Urquiola. Líbrese oficio correspondiente a las autoridades policiales.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG, MARY RAMOS