REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000374
ASUNTO : EP01-P-2004-000374
Visto el escrito presentado por la Abogada Dorange Mujica en su condición de Defensora Privada del acusado Oswaldo Israel Ulacio, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito Robo Agravado en grado de frustración, Privación Ilégitima de Libertad, Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Simples y Leves en perjuicio del ciudadano Feng Cen Wei Peng y Automercado Mundo Fang, solicitando la aplicación de una medida menos gravosa que la medida de privación preventiva de libertad, en razón de existir una situación particular de su defendido por presentar tumoración en la garganta, la cual debe ser tratada con preeminencia, éste Tribunal de Juicio No 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Bainas observa:
Consta en folio 364 de la presente causa, Reconocimiento Médico Legal practicado por el Médico Forense Dr, Ivan Nieves al acusado Oswaldo Israel Ulacio en la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 02-12-2004, en donde se concluyó: “Refiere tumoración con edema y dolor a nivel de región lateral izquierda del cuello, por tal motivo amerita ser valorado por cirujano general en Hospital Central Luis Razetti de esta ciudad”.
Ahora bien, de dicho reconocimiento realizado se observa que el acusado “refiere” al Médico Forense tumoración a nivel del cuello, no exitiendo en la presente causa prueba alguna referente a ello, lo cual es necesario la práctica de los exámenes correspondientes y la valoración de un médico especializado.
Por tal motivo, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nmbre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Niega la aplicación de una medida cautelar sustitutiva solicitada por la Defensora Privada del acusado Oswaldo Israel Ulacio y en consecuencia se acuerda su traslado al Hospital Luis Razetti a los fines de valoración médica. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG, MARY RAMOS