REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000852
ASUNTO : EP01-P-2004-000852




Por cuanto en fecha Catorce (14) de Diciembre del 2004 se celebró el juicio oral y público seguido contra el acusado Alejandro José García Colmenares, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Karina Liseth Silva Petit, admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundametar la presente decisión en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Alejandro José García Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.447.333, fecha de nacimiento 24-04-1975, residenciado en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, Quinta etapa, casa No 11, residencia Los Pinos, Estado Barinas

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 21 de Noviembre del 2004, el acusado Alejandro José García Colmenares aproximadamente a las 09:00 de la noche, se presentó a su residencia ubicada en la Urbanización Llano Alto, sector F, Barinas, en donde vive con su cónyuge Karina Liset Petit y sus pequeñas hijas, donde empezó a empujar a su cónyuge contra la reja de manera agresiva procediéndo luego a golpearla con una correa, en donde ella conjuntamente con sus menores hijas procedieron a esconderse en el baño de la casa, y el acusado de manera violenta y agresiva intentó penetrar al baño, ocasionándole daños a la puerta para poder entrar, no logrando ingresar debido a la intervención de un brigadista que oyó los gritos de auxilio de la víctima.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En fecha 14 de Diciembre del 2004, se celebró la correspondiente audiencia oral y pública, previamente convocada por ´ste Tribunal de Juicio No 02, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada Merys Martínez, explanó oralmente su acusació, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano Alejandro José García Colmenares como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Karina Liseth Silva Petit, por cuanto el resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima arrojó: “Contusiones equimóticas alargadas en ambos brazos, heridas contusas superficiales en ambos antebrazos y manos, contusiones equimóticas en la espalda, gluteos y ambos muslos y ambas rodillas, refiere cefalea, refiere que expulsó sangre por la nariz. Tiempo de curación: 07 días. Privación de ocupación: 07 días. Asistencia Médica: 02 días. Carácter: Leve.”. Así mismo del Informe Psicológico realizado a las niñas Elkarij Alejandra de 09 años de edad y Alejandra Karina de 07 años: “ Las hermanas García Silva, por vivir en un hogar de maltrato intrafamiliar, presenta shock postraumático, afianzado por la actitud del padre amenazante hace una semana atrás, se encuentra alterada su vida cotidiana. Se sugiere brindarle tratamiento psicológico a ella y su mamá, al padre apoyo psiquiátrico, además de brindarle protección”. Igualmente del Acta de inspección realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: “ ...se observa un multimueble elaborado en madera sin pintura, que funciona como bibliotecario, observando que los libros y papeleria están en completo desorden, asi como regados en el piso...posteriormente un semipasillo, allí se observa un baño, la misma protegida por una puerta elaborada en metal tipo batiente...observándose que la misma presenta signos de violencia de gran magnitud, impregnada de una sustancia color pardo rojizo observando, en la parte inferior manchas de humo y en el suelo resto de papel quemados...”. Solicitó así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de oponer excepciones a que diere lugar contra la acusación presentada en contra de su defendido, quien no alegó ninguna al respecto.
Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, asi como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Nuevamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado del acusado a los fines de formular sus alegatos, quien manifestó que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y que en virtud de que la pena establecida en el delito de violencia física, se le aplicara la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condicones que a bien imponga éste honorable Tribunal de Juicio No 02.
Seguidamente se le dió el derecho de palabra al acusado Alejandro José García Colmenares, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público y comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si setrata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia: “ El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 de esta Ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.”., pena esta la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Juicio No 02, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO No 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Ogánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1. Prohibición de tener cualquier tipo de trato, comunicación o acercamiento con la víctima, la ciudadana Karina Liseth Silva Petit.
2. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
3. Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de velar por el control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba de las condiciones impuesta por éste Tribunal de Juicio No 02.
4. Residir en un lugar determinado, el cual se tomará en cuenta el aportado por el acusado en el juicio oral y público. En caso de cambiar de domicilio deberá informar inmediatamente a éste Tribunal de Juicio No 02.
5. Consiganar constancia de trabajo.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: la aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado Alejandro José García Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.447.333, fecha de nacimiento 24-04-1975, residenciado en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, Quinta etapa, casa No 11, residencia Los Pinos, Estado Barinas, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Karina Liseth Silva Petit, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente estalecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG, MARY RAMOS