REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000799
ASUNTO : EP01-P-2004-000799



SENTENCIA CONDENATORIA

Juez Unipersonal: Abg., Josefina Lobosco Rondón.
Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. Arlo Arturo Urquiola.
Defensa Privada: Abg. Moralba Herrera.
Acusado: Anderson Daniel Jaime
Victima: Ramón Santiago, Yudith Santiago, Daniel Arrizaga Altamiranda, Linda Carolina Santiago y Herlinda Castro.
Secretaria: Abg. Noris Romero
Delito: Robo Agravado.

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Unipersonal, procede a dictar sentencia en la causa EP01-P-2004-799, seguida contra el acusado ANDERSON DANIEL JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 16.792.980, bachiller, comerciante, fecha de nacimiento 19 de Abril de 1982, natural de Barinas, residenciado en la calle Mérida, frente al Comedor Popular, casa N° 12-62 Barinas Estado Barinas; por el delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos Ramón Santiago, Yudith Santiago y Daniel Arrizaga Altamiranda, para decidir observa:
I
El hecho debatido en juicio fue el robo perpetrado contra los ciudadanos Ramón Santiago, Yudith Santiago, Daniel Arrizaga Altamiranda, Linda Carolina Santiago y Herlinda Castro por medio de la utilización de la violencia y amenaza ejercida por varias personas con la utilización de un arma de fuego en el momento de ingresar a la vivienda de la familia Santiago, el día sábado 30 de Octubre del 2004 aproximadamente a las 08:00 de la noche en la Urbanización Cuatricentenaria, siendo aprehendido de ese hecho el hoy acusado Anderson Daniel Jaime, quien fue presentado ante el Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien decretó medida judicial preventiva a la privación de libertad en fecha 02 de Noviembre del presente año y ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la presente audiencia fue acusado el ciudadano Anderson Daniel Jaime por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien le imputó el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Lesiones Personales Intencionales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem.
Esta imputación se formuló mediante libelo acusatorio en el cual señala que: “ En fecha 30-10-2004, aproximadamente a las 9:00 p.m, el funcionario adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales de Barinas, Comando Metropolitano Norte, Cabo Segundo NAUN BETANCOURT, se encontraba de servicio cuando se presentó JESUS ALEXIS GARCIA, miembro de la Brigada Vecinal de la Urbanización Cuatricentenaria, del Sector 15, quien le hizo entrega del ciudadano que quedó identificado como ANDERSON DANIEL JEIMEZ OCHOA, quien en compañía de otros había robado a varias personas del sector, tales como:RAMON SANTIAGO, un reloj marca Seiko, a la ciudadana JUDITH SANTIAGO, bajo amenaza con arma de fuego la despojaron de 450 mil bolívares, a DANIEL ARRIZAGA ALTAMIRANDA un reloj Casio, siendo testigo de ellos la ciudadana CAROLINA SANTIAGO, manifestando dichas personas que uno de los tres sujetos, al emprender veloz carrera disparó un arma de fuego impactando e hiriendo al adolescente HUMBERTO CASANOVA quien fue trasladado al hospital Dr. Luis Razetti y al realizarle el registro personal a la persona que presentaron como aprehendida le fue encontrado en su poder un Celular marca Kiocera, color gris, serial ACN093453037, con su respectiva batería de la misma marca.”. Así mismo acompañó en su acusación la promoción de las pruebas mediante las cuales se pretende fundar la acusación. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien no promovió pruebas para el juicio oral y público, manifestando que su defendido era inocente de los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público había interpuesto la acusación y en caso de admitirse y aperturarse a juicio oral y público hacia suyas las pruebas ofrecidas por el titular de la acción penal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 procedió a imponerle al acusado las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público solo en cuento al delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ramón Arturo Santiago Torres, Yudith del Carmen Santiago Castro, Daniel Arrizaga Altamiranda, Linda Carolina Santiago y Herlinda Castro, no admitiendo así el delito de Lesiones Personales Intencionales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem en perjuicio del adolescente José Humberto Casanova Chacón, por cuanto en la audiencia de presentación de flagrancia no le fue impuesto al acusado de dicho hecho violándose así el debido proceso establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al derecho de defensa, aunado con lo establecido en el artículo 9 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como también se admitió parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, resultó que el contenido o resultado de las mismas fue el siguiente:

1. Declaración del acusado Anderson Daniel Jaime, quien expuso: A) Esa noche yo estaba solo al frente del Comedor Popular, B) hubo una pelea entre unas personas cerca de la escuela, C) yo estaba en la casilla del parque Los Mangos donde un vecinal me detuvo, D) escuché unos disparos, E) con el vecinal habían como cinco personas, F) los señores y las señoras me agarraron a golpes, G) yo cargaba una camisa azul manga corta y un pantalón negro.
2. Declaración testimonial de la ciudadana Siuly Josely Silva Santiago, quien expuso: A) Eso fue el sábado como a los 8:15 de la noche, B) vi a tres sujetos que salieron corriendo de la casa de mi tía y se metieron a la vereda, C) fui a comunicarle a los vecinales que habían atracado en la casa de mi tía, D) uno de los vecinales aprehendió al acusado y enseguida mi tía lo reconoció, E) el vecinal disparó una sola vez al aire y fue cuando lo aprendió, F) yo estaba en la jardinera de mi casa, G) lo aprendieron como a tres cuadras y media de la casa, H) el vecinal cuando lo aprehendió le dijo a mi tía si éste era y ella respondió que sí, I) yo estaba ahí cuando lo identificó, J) el estaba con una camisa azul y pantalón de jeans, K) esa noche estaba lloviendo, L) yo lo vi cuando salió de la casa de mi tía que queda a una casa intermedia de la mía, LL) el fue el único que se quedó parado cuando el vecinal disparó al aire, M) en el trayecto se consiguió la caja de una colonia la cual habían robado en la casa de mi tía.
3. Declaración de la víctima Daniel Isais Arriaza Altamiranda, quien expuso: A) Esa noche estaba lloviendo y yo estaba llegando con mi suegro a la casa, B) veo a mi suegro en la cocina que lo estaban apuntando, C) uno de ellos me dijo que me tirara al piso y me pidió la llave de la camioneta, D) el acusado se encontraba en la puerta principal de la casa, E) cuando ellos se van yo salgo corriendo detrás de ellos y uno de ellos dispara y le da a un muchacho y se meten a la vereda, F) me fui al Parque Los Mangos y es cuando me dicen que un vecinal había agarrado a uno de ellos, G) yo ví a dos personas en la casa y uno de ellos cargada sweter manga larga de color rojo que era el que portaba el arma, y el acusado cargaba un pantalón y camisa azul manga corta, H) ellos estuvieron como 5 minutos en la casa registrando, I) Yudith se montó en un carro y pudo observar cuando el vecinal disparó al aire y aprehendió al acusado, J) estaba en la casa el acusado y otro que me estaba apuntando y un tercero que no lo ví, K) saliendo de la cocina de la casa es cuando me apuntan y me dice el que tenía manga larga que me tire al suelo, L) estaban en la casa mi suegro, mi señora y mis dos hijas, mi suegra, mi cuñado y sus dos hijas, LL) yo no vi cuando lo aprendieron.
4. Declaración de la víctima Linda Carolina Santiago, quien expuso: A) Eso fue en mi casa como a las 8:00 de la noche, B) se metieron tres sujetos y tiraron al piso a mi familia, C) querían llevarse la camioneta, D) revisaron los cuartos, E) el acusado fue una de las personas que se metió a los cuartos, F) a él fue el único que agarraron, los otros dos se fugaron, G) eran tres personas, uno cargaba una franela roja y el acusado cargaba una camisa azul, H) el que tenía la pistola era alto y flaco, I) el acusado estaba en la sala cuando nosotros estábamos en el suelo, J) él se metió a uno de los cuarto y saco una colonia, le quito a mi hermano una plata en efectivo, K) después salimos y uno de ellos disparó, L) mi hermana se monto en un carro y le dije a uno de los vecinales que él era, LL) estoy segura que él fue, M) yo vi cuando lo aprehendieron, ahí estaba Yudith Zambrano.
5. Declaración del ciudadano Ramón Arturo Santiago Torres quien expuso: A) Eso fue el 30 de Octubre a las 8:00 de la noche, B) entraron tres personas, C) uno de ellos es el que reconozco aquí en la sala, D) él se quedó con el otro con mis hijos que estaban en la sala, E) me revisaron y me solicitaron la llave de la camioneta, F) agarraron a mi yerno y le quitaron el reloj, G) a mi también me quitaron el reloj, H) uno me apuntaba mientras que yo estaba en el suelo, I) uno de los vecinales fue al que agarro al muchacho, J) yo no estuve presente en el momento en que lo aprehendieron, K) uno de ellos estaba armado, L) él no opuso resistencia, LL) él estaba registrando las carteras y eso duro como 5 minutos aproximadamente, M) yo los perseguí junto con mis hijas y mi yerno pero cuando dispararon yo los deje de perseguir, N) mis hijas me dijeron que los sujetos se habían ido por las inmediaciones del parque Los Mangos, Ñ) cuando el vecinal lo tenía aprehendido yo lo reconocí inmediatamente, O) en la vivienda estaba mi esposa, mis dos hijas, mi yerno y cuatro menores de edad, P) con el arma que tenía uno de ellos nos sometió, a mi yerno y a mí cuando estábamos en el suelo.
6. Declaración de la ciudadana Herlinda Castro quien expuso: A) Eso fue el sábado 30 de Octubre en la noche, B) llegó mi esposo con mi yerno y a los minutos entraron tres sujetos, C) uno estaba armado y nos tiraron al piso, D) uno quedó en el cuarto y el otro en la sala con mis hijas, E) uno estaba apuntando a mi esposo y le quitaron el reloj, y también a mi yerno a quien le quitaron el reloj, F) no vi a la persona que estaba en la sala con mis hijas, G) solo vi al que estaba armado que era moreno, alto y un poco delgado, a los otros dos no los vi, H) yo no los perseguí cuando salieron de la casa, I) vi a mi yerno y a mis hijas que se fueron detrás de ellos, J) yo no estaba ahí cuando lo aprendieron, K) a él no lo reconozco, porque yo estaba en otro lado de la casa, solo vi al que estaba frente a mi. L) el que tenía el arma tenía una camisa o sweter rojo.
7. Declaración del ciudadano Jesús Alexis García Giraldo quien expuso: A) Eso fue el 30 de Octubre en horas de la noche como a las 8:30 aproximadamente, B) estaba lloviendo, C) la señora Ziuly llega y nos dice que la habían robado y que habían herido a alguien, D) veo a los ciudadanos y uno de ellos tenía la mano en la pretina del pantalón y se nos acerca y nos dice que querían robarlos, E) la señora Yudith me confirma que eran ellos y yo disparo al aire y pude agarrar al que está aquí en la sala, F) luego se lo entregue a los funcionarios policiales y lo trasladaron a la Zona Policial N° 01 de Los Pozones, G) eran tres personas, H) la señorita Zuily me dice que uno estaba con una franela azul, uno con franela roja y el otra con una franela negra, I) yo les di la voz de alto, J) éste muchacho estaba con una franela azul y pantalón largo, K) los otros dos se dieron a la fuga, L) yo no estaba en el lugar en donde sucedieron los hechos.
8. Declaración de la ciudadana Yudith del Carmen Santiago Castro quien expuso: A) Eso fue el sábado 30 de Octubre en horas de la noche como a las 8:00, B) yo estaba en la casa de mis padres, C) llegó mi papá y mi cuñado y luego entraron tres sujetos, D) uno de ellos que era flaco con chivita estaba armado, el otro era moreno medio gordo y el que está aquí en la sala, E) cuando entraron dijeron que era un atraco y que colaboráramos, F) a mi papá lo llevaron a la cocina, G) él se quedó con nosotras en la sala y pidió la llave de la camioneta y pidió que calláramos a los niños que estaban llorando, H) se metieron a los cuartos, K) cuando salieron de la casa, salimos corriendo mi cuñado, mi papá, L) estaba lloviendo, LL)yo pare un carro y me monte y le dije al señor que me llevara al puesto donde estaban los vecinales y cuando llego les dije que nos habían robado, M) yo veo a los sujetos y le grito al vecinal que estaban por la adyacencias del parque Los Mangos, N) el vecinal dio unos disparos, Ñ) uno de ellos el que estaba armado se metió por un callejón, O) el vecinal me dice que habían agarrado a uno y cuando fui a observarlo lo reconocí enseguida y me dijo que quería llegar a un acuerdo, P) el que iba armado cargaba una franela roja.

Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público alegó que esta probado: A) la culpabilidad del acusado Anderson Daniel Jaime en el delito de Robo Agravado, y B) solicitó una sentencia condenatoria. La Defensa Privada alegó: A) Que su defendido es inocente, B) que no hay indicios de culpabilidad en su contra, C) que las declaraciones de las víctimas y testigos eran contradictorias, D) que las evidencias eran muy escuetas, E) solicitó una sentencia absolutoria.

II
Analizados los hechos y las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 encuentra demostrado los hechos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los elementos probatorios que se refieren al Cuerpo del Delito:
1. Declaración de los ciudadanos Daniel Isais Arriaza Altamiranda, Linda Carolina Santiago, Ramón Arturo Santiago Torres, Herlinda Castro y Yudith del Carmen Santiago Castro, los cuales se valoraron como plena prueba en su conjunto por ser testigo presenciales y víctimas en el presente hecho, ya que sus declaraciones fueron contestes al afirmar: A) que el hecho ocurrió el día 30 de octubre en horas de la noche, B) que ingresaron en la vivienda ubicada en la Urbanización Cuatricentenaria sector 15, vereda 06, número 06, tres personas, una de ellas las cuales estaba armada, identificando al acusado como uno de los sujetos que ingresaron a la misma, C) que a las víctimas le fueron sustraídas algunas de sus pertenencias, mientras que eran amenazadas por uno de los sujetos con el arma de fuego, D) que los sujetos al salir de la vivienda fueron perseguidos por algunas de las víctimas, como fueron los ciudadanos Daniel Isais Arriaza Altamiranda, Linda Carolina Santiago, Ramón Arturo Santiago Torres y Yudith del Carmen Santiago dispersándose las mismas en la búsqueda, siendo aprehendido únicamente el acusado Anderson Daniel Jaime por un vecinal de la zona, E) que en el momento de la persecución uno de los sujetos accionó el arma de fuego.
2. Declaración de la ciudadana Siulky Josely Silva Santiago en su condición de testigo la cual se valoró como plena prueba concatenada con las declaraciones de las víctimas, por cuanto se afirmó que: A) en fecha sábado 30 de Octubre del 2004 como a las 8:15 de la noche, vió a tres sujetos que salieron corriendo de la casa de su tía, cuando ella se encontraba en la jardinera de su casa, y salir algunos de sus familiares diciendo que lo habían atracado.
3. Declaración del ciudadano Jesús Alexis García Giraldo se valoró como plena prueba, ya que su declaración fue concatenada con las declaraciones de las víctimas y de la testigo presencial, demostrando que efectivamente: A) el día Sábado 30 de octubre del 2004 en horas de la noche se llevó a cabo una persecución contra tres sujetos, llegando una de las víctimas y manifestándole que habían sido objeto de un atraco dentro de su vivienda, que uno de ellos estaba armado, aprehendiendo a uno de ellos.

Con las anteriores pruebas adminiculadas entre si, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02, llegó a la certeza de que el día Sábado 30 de Octubre del 2004 aproximadamente a las 8:30 de la noche, ingresaron tres sujetos, uno de los cuales estaba armado en la vivienda de la familia Santiago ubicada en la Urbanización Cuatricentenaria sector 15 vereda No 06, número 06, sometiendo a cinco personas y a menores de edad, irrumpiendo en las habitaciones, sometiéndolas en el piso y sustrayéndoles algunas de sus pertenencias.

SEGUNDO: En cuanto a los elementos probatorios que se refieren a la autoría y la culpabilidad del acusado son:
1. Declaración de los ciudadanos Daniel Isais Arriaza Altamiranda, Linda Carolina Santiago, Ramón Arturo Santiago Torres y Yudith del Carmen Santiago Castro, se valoraron como plena prueba por ser las víctimas del hecho y por cuanto fueron contestes en afirmar que: A) el acusado se encontraba en la puerta principal de la vivienda, B) que el acusado cargaba un pantalón y camisa azul, C) que el acusado fue uno de los sujetos que entró al cuarto y sacó una colonia, plata en efectivo mientras que el otro sujeto les apuntaba, D) que fue el único que agarraron y los otros dos se dieron a la fuga, E) que el acusado estaba en la sala cuando algunas de las víctimas estaban en el suelo, F) que fue aprehendido por el vecinal, G) que el acusado solicitaba a las víctimas la llave de la camioneta y pidió que callaran a los niños que se encontraban llorando.
2. Declaración de la ciudadana Herlinda Castro, la cual no se valoro ni a favor ni en contra del acusado, toda vez que ella, si bien es cierto que fue víctima del hecho, pudo observar únicamente a uno de los sujetos el cual estaba armado que no pudo ser aprehendido, no pudiendo observar ni identificar al acusado como uno de los sujetos que entró a la vivienda, por encontrarse en otra ubicación dentro de la casa.
3. Declaración de la ciudadana Siuly Josely Silva Santiago, el cual fue testigo presencial de la aprehensión y por haber observado al acusado salir de la casa de la familia Santiago esa noche, así como también testigo referencial del hecho por cuanto tuvo conocimiento de su tía (víctima en el hecho), en el momento de ala aprehensión, de que el acusado fue uno de los sujetos que entró en la vivienda, la cual se valoró como plena prueba por haber sido concatenada con las declaraciones de las víctimas y del ciudadano Jesús Alexis García Giraldo, al afirmar que: A) el acusado fue uno de los sujetos que salio corriendo de la casa de su tía junto con dos personas mas, B) que estuvo presente cuando lo aprehendieron por haber sido identificado inmediatamente por su tía ante el vecinal de la zona quien efectuó la aprehensión.
4. Declaración del ciudadano Jesús Alexis García Giraldo, el cual se valoró como plena prueba una vez que se concatenó con las declaraciones de la ciudadanas Siuly Santiago y Yudith del Carmen Santiago Castro, al afirmar que: A) la señora Siuly llegó al lugar y le manifestó que tres sujetos se habían metido en la vivienda de su tía y los había robado, B) que la señora Yudith le dijo que eran tres sujetos que estaban por el sector, reconociendo inmediatamente al acusado, el cual se encontraba con un pantalón azul y camisa azul.

Con las anteriores pruebas adminiculadas entre si, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 llegó a la certeza, que el acusado Anderson Daniel Jaime fue uno de los sujetos que ingresó a la vivienda de la familia Santiago ubicada en la Urbanización Cuatricentenaria sector 05 vereda 06 No 06, el día Sábado 30 de Octubre del 2004 en horas de la noche, cooperando con la ejecución del robo conjuntamente con dos personas.

III
Con base al análisis precedente de las pruebas de hecho y de las pruebas de la autoría, éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 concluye que los hechos que se encuentran efectivamente acreditados son:
PRIMERO: El robo ocurrido mediante la ejecución de tres personas con amenaza de arma de fuego, hecho perpetrado en fecha 30 de Octubre del 2004 aproximadamente a las 8:30 de la noche, en donde dichos sujetos ingresaron a la vivienda de la familia Santiago ubicada en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15 vereda 06 No 06, amenazando a los ciudadanos Daniel Isais Arriaza Altamiranda, Linda Carolina Santiago, Ramón Arturo Santiago Torres, Herlinda Castro y Yudith del Carmen Santiago Castro, sustrayéndoles sus pertenencias, amenazándolos y sometiéndolos en el piso, constituyéndose este hecho, el tipo penal establecido en el artículo 460 del Código Penal, el cual es el delito de Robo Agravado: “ Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábitos religiosos o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años, sin perjuicio de aplicación a la personas p personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”:. De acuerdo a las circunstancias que rodearon el hecho, se pudo constatar, que el acusado conjuntamente con dos personas, las cuales no pudieron ser aprehendidas irrumpió en la vivienda de la familia Santiago, amenazando, usando la violencia, sometiendo a las víctimas en el piso con la utilización de un arma de fuego a los fines de apoderarse de sus pertenencias, circunstancias éstas que fueron probadas en el juicio oral y público, las cuales fueron contundentes por las declaraciones rendidas por las víctimas de los hechos, únicos testigos presenciales por haberse cometido dentro de su vivienda, las cuales se valoraron como plena prueba por cuanto concuerdan entre sí y llegaron a convencer a este Tribunal Unipersonal de Juicio sobre la verdad de los hechos.
SEGUNDO: Así mismo ha quedado igualmente demostrado conforme a las pruebas analizadas en el Capitulo II en lo relativo a la culpabilidad y autoría lo siguiente:
Como coautor en el delito de Robo Agravado, por el cual se le decretó la apertura a juicio oral y público, ya que obra en su contra las declaraciones de las víctimas, los ciudadanos Daniel Isais Altamiranda, Linda Carolina Santiago, Ramón Arturo Santiago Torres y Yudith del Carmen Santiago Castro, quienes identificaron al acusado como uno de los sujetos que habían ingresado a la vivienda, específicamente en las habitaciones con el objeto de apoderarse de cosas u objetos pertenecientes a las víctimas, mientras que las mismas eran sometidas por uno de los sujetos con un arma de fuego, quedando así su participación como coautor del delito anteriormente señalado; así mismo obra en su contra la declaración de la ciudadana Siuly Josely Silva Santiago quien vio al acusado salir la noche del 30 de Octubre del 2004 de la vivienda de la familia Santiago conjuntamente con dos sujetos, aunado con la declaración del ciudadano Jesús Alexis García Giraldo quien aprehendió al acusado una vez que fuera identificado por la ciudadana Yudith del Carmen Santiago como la persona que entró a la vivienda conjuntamente con dos sujetos amenazándolos y sometiéndolos al suelo, utilizando uno de ellos un arma de fuego, quedando así evidenciada su participación en el hecho, la cual se encuentra establecida en el artículo 83 del Código Penal: “ Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”., tomando así mismo en cuenta lo expuesto por el maestro Hans Heinrich Jescher en su obra Tratado de Derecho Penal, Parte General sobre la coautoría: “(…) la coautoría se base en el dominio del hecho. Pero como en su ejecución intervienen varios, el dominio del hecho debe ser común. Cada coautor domina todo el suceso en cooperación con otro u otros. La coautoría consiste, así en una “división de trabajo” que o bien condiciona la propia posibilidad de hecho o lo posibilita, o bien reduce de forma esencial el riesgo de su producción. Requiere en su aspecto subjetivo, que los intervinientes se vinculen recíprocamente mediante un acuerdo en común de realizar el hecho, debiendo asumir cada uno de ellos un cometido parcial necesario para la totalidad del plan, que les haga aparecer como cotitulares de la responsabilidad por la ejecución de todo el hecho. La resolución común de ejecutar el hecho es el vínculo que convierte las distintas partes en un todo. En sentido objetivo, la aportación de cada coautor debe encerrar un determinado grado de importancia funcional, de modo que la colaboración de cada uno de ellos mediante el desempeño de la función que a cada uno le corresponde, se presente como una pieza esencial para la realización del plan general.(…)” TERCERO: El delito de Robo Agravado prevee como pena el presidio por un tiempo entre ocho a dieciséis años, tal como lo establece el artículo 460 del Código Penal, teniendo que aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, a los fines de determinar el termino medio de la pena, siendo el mismo doce (12) años de presidio, pero como en el presente caso, el acusado no presenta antecedentes penales y como quiera que éste no fue acreditado por el Ministerio Público y ha tenido buena conducta predelictual, a tenor de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal referente a la atenuante genérica, el acusado se hace acreedor de la rebaja de la pena hasta el límite mínimo, quedando la pena a cumplir de ocho (08) años de presidio mas las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal, como Cooperador inmediato en el delito de Robo Agravado. Ahora bien como el acusado fue detenido en fecha 30 de octubre del 2004, resulta que su pena se cumplirá aproximadamente el 30 de Octubre del 2012.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial del Estado Barinas, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Condena al ciudadano ANDERSON DANIEL JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 16.792.980, bachiller, comerciante, fecha de nacimiento 19 de Abril de 1982, natural de Barinas, residenciado en la calle Mérida, frente al Comedor Popular, casa N° 12-62 Barinas Estado Barinas a cumplir una pena de Ocho (08) años de presidio mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Coautor en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ramón Santiago, Yudith Santiago, Daniel Arrizaga Altamiranda, Linda Carolina Santiago y Herlinda Castro, pena ésta que finalizará aproximadamente en fecha 30 de Octubre del 2012. SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, se acuerda de que continúe bajo las mismas condiciones en virtud de la sentencia condenatoria y en consecuencia se libra la correspondiente boleta de encarcelación, hasta el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la parte dispositiva en el acta de debate. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la sentencia se publicará al décimo día hábil siguiente. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No 02
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. MARY RAMOS