REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000100
ASUNTO : EK01-P-2002-000100


Visto el escrito presentado por acusado José Ramón LIzarazo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.534.426, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la prolongación de las presentaciones para cada treinta (30) días, éste tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Revisadas como a sido el Régimen de presentaciones llevados por el Sistema automatizado Juris 2000 a los fines de verificar el cumplimiento por parte del acusado sobre la medida cautelar sustitutiva otorgada, la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicia Penal, se observa el incumplimiento de la misma, siendo la última presentación del acusado el día 03 de Mayo del 2004, así como también su incomparecencia a las convocatorias de los Juicio Orales y Públicos fijados para su respectiva celebración.
En consecuencia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por el acusado José Ramón Lizarazo sobre la prolongación de las presentaciones. Así mismo se acuerda notificarlo en el Barrio Llano Alto, calle 06, vereda 1 Socopó Estado Barinas de la presente decisión y la próxima celebración del juicio oral y público para el día Martes 18 de Enero del 2005, caso en el cual su falta de comparecencia dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva y por ende el decreto de una Orden de Aprehensión por su conducta tomada durante el proceso. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG, MARY RAMOS