REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000686
ASUNTO : EP01-P-2004-000686
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ: Abog. Josefina Lobosco
FISCAL : Abg. Nicola Iamartino
SECRETARIO: Abg. Juan Carlos Torrealba
IMPUTADO: CHARLES ESCARPECIO JIMENEZ COBARIA
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández
En el día de hoy 20 de enero de dos mil cinco, siendo las 12:34p.m, hora fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en contra del ciudadano CHARLES ESCARPECIO JIMENEZ COBARIA. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 2 a cargo del Juez Abg. Josefina Lobosco, el Secretario Abg. Juan Carlos Torrealba, el alguacil Chalbaud, en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial Penal; la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino, la defensa pública Abg. Pascual Hernández; El Juez no apertura el acto ya que el imputado CHARLES ESCARPECIO JIMENEZ COBARIA no hizo acto de presencia. Acto seguido se le dio el dertecho de palabrta al Fiscal del ministerio público quien manifestó: "En vista de la incomparecencia del imputado para la celebración del juicio oral y público solicitó que se decrete Orden de Aprehensión en virtud de los dos diferimientos que constan en la presente causa por la falta del mismo". Seguidamente la Juez de Juicio N° 02 manifestó que en virtud de que no constan la boletas de notificación debidamente firmadas por el imputado a los fines de verificar de que el mismo fué nortificado para la convocatoria del juicio oral y público, acuerda oficiar a la Prefectura de Socopó para verificar las presentaciones del imputado por ante ese despacho y remitir boleta de notificación para la próxima celebración, en consecuencia se procede a diferir el presente Juicio Oral y Público y se acuerda fijar nueva oportunidad para el día Miercoles 16-02-05, a las 11:30a., quedando a salvo la posibilidad de revocar la medida cautelar sustitutiva acordada al imputado una vez verificado su incumplimiento. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, líbrese lo conducente, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 PM.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Josefina Lobosco
El Fiscal
Abg. Nicola Iamartino
La Defensa
Abg. Pascual Hernández
El Secretario
Abg. Juan carlos Torrealba
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