REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000043
ASUNTO : EK01-P-2002-000043




Por cuanto en fecha 21 de Septiembre del 2003 se consigno por ante éste Tribunal de Juicio N° 02 Acta de Defunción del acusado David Enrique Urquiola Flores a quien se le sigue la presente causa por el delito Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre Cabanzo Clovis De Jesús y el Orden Público respectivamente, éste Tribunal de Juicio N° 02 a los fines de decidir el sobreseimiento solicitado por el Defensor Privado, Abogado Rafael Mítilo Veliz observa:

DATOS DEL ACUSADO
David Enrique Flores Urquiola, venezolano, de veinticinco años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1978, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 13.683.633, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 06, casa s/n Estado Barinas, hijo de Maria Rosario Flores (fallecida).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACION
En fecha doce (12) de febrero del 2.002 se recibió denuncia formulada por ante el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de esta Estado, donde el ciudadano Cabanzo Clovis de Jesús, expuso que el día 12 de Febrero del 2.002 como a las once de la noche estaba en su negocio, Pizzería El Osito, ubicado en la av. Cuatricentenaria, cuando llegaron dos sujetos y uno de ellos se metió en su oficina portando arma de fuego diciéndole que le entregara el dinero, entregándoselo efectivamente y soltándolo, diciéndole dicho sujeto que no quería la plata si no que iba por él, disparándole en su humanidad. Dicho ciudadano fue sometido por los empleados del establecimiento, siendo aprehendido identificado como David Enrique Flores Urquiola.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En fecha 14 de Marzo del 2002 fue presentada acusación en contra del ciudadano David Enrique Flores Urquiola por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal respectivamente, fijándose en reiteradas oportunidades la celebración del juicio oral y público, consignando el Defensor Privado en fecha 21 de Septiembre del 2004 Acta de Defunción N° 152 del acusado David Enrique Flores Urquiola, expedida por el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, el ciudadano Willians Morabia Laya el día ocho (08) de Septiembre del 2004: “ …se presentó ante este despacho la ciudadana YSAHIR DEL CARMEN GUEDEZ DE URQUIOLA…quien expuso que el día doce de Agosto del dos mil cuatro, a las once post-meridiem, falleció en la avenida Elias Cordero, Diagonal a la Licoreria “Yeomar” de esta ciudad, el adulto DAVID ENRIQUE URQUIOLA FLORES…La causa de la muerte según certificación médica expedida por el Doctor: ANGEL PIÑA NAVARRO, fue: HERIDAS POR PROYECTIL ARMA DE FUEGO, FRACTURA DE CRANEO, SCHOCK HEMORRAGICO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA…”.
Ahora bien, de acuerdo a las circunstancias que constan en la presente causa, como el Acta de Defunción del acusado debidamente expedida por el Prefecto de la Parroquia El Carmen del estado Barinas, éste tribunal de Juicio N° 02 observa que se encuentra presente una causal de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acredita la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.”, aunado a lo establecido en el artículo 48 numeral 1 de la Ley Adjetiva: “ Son causas de extinción de la acción penal: 1 La muerte del imputado…”., siendo como es obvio que la muerte pone fin a toda actividad material de éste sino al despliegue de la persecución penal por parte del Estado, éste tribunal de Juicio N° 02 acuerda decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado David Enrique Urquiola Flores de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a quien en vida respondiera por el nombre de David Enrique Flores Urquiola, venezolano, de veinticinco años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1978, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 13.683.633, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 06, casa s/n Estado Barinas, hijo de Maria Rosario Flores (fallecida), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre Cabanzo Clovis De Jesús y el Orden Público respectivamente. Líbrese boletas correspondiente.
Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON



EL SECRETARIO
ABG, JUAN CARLOS TORREALBA