REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000819
ASUNTO : EP01-P-2004-000819


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abog. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL : Abg. Iraida Guillen
SECRETARIO: Abg. Juan Carlos Torrealba
IMPUTADO: Jose Ismael Rodríguez
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández
VICTIMA: Daniel Antonio Montes
DELITO: Hurto Calificado

En el día de hoy veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco, siendo las 12:26 p.m. día convocado para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano Jose Ismael Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.000.278, residenciado en el Pueblito, callejón N° 03 casa s/n frente a la Bodega Adelina, Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Daniel Antonio Montes. Se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, conformado por la Juez Abg. Josefina Lobosco Rondón, el secretario Abg. Juan Carlos Torrealba y los alguaciles Enrique Chalbaud y Jesús Vásquez. Acto seguido la Juez solicitó al Secretario de la Sala verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen, el Defensor Público Abg. Pascual Hernández, el acusado Jose Ismael Rodríguez, el ciudadano Daniel Antonio Montes en su condición de víctima.. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio los acusados y Público presente. Seguidamente se la concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen Cantafio, quien presento la acusación en este acto narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo las pruebas explanadas, solicitando que sea admitida la misma y se aplique la penalidad correspondiente de acuerdo al delito imputado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Pascual Hernández, quien explanó la base de su defensa y solicitó al Tribunal que en conversación privada con su defendido manifestó que quería llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima. Acto Seguido la Juez procede admitir en su totalidad las pruebas presentadas en este acto, así como las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, y en consecuencia decreta auto de apertura a juicio al acusado Jose Ismael Rodríguez por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código penal en perjuicio del ciudadano Daniel Antonio Montes. Seguidamente la Juez de Juicio N° 02 se dirige al acusado a los fines de imponerle del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5to; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y éste manifestó: “ admito los hechos por los cuales la representación fiscal presentó la acusación y quiero llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima”. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra nuevamente a su Defensor Público quien expuso: que su defendido pagaría la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) los cuales serán en dos partes, una en fecha 28-02-2005 la cantidad de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,oo) y el otro pago en fecha 28-03-2005 la cantidad de Cien Mil bolívares (Bs.100.000,oo). Seguidamente la Juez le otorgó el derecho de palabra a la víctima el ciudadano Daniel Antonio Montes quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado, no tengo problema al respecto”. Este Tribunal de Juicio Unipersonal en vista de los manifestado por las partes observando que el hecho punible recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial y habiendo admitido el acusado los hechos en la presente audiencia de juicio oral y público, y manifestando la víctima su consentimiento libre de todo apremio y coacción sobre la aceptación del acuerdo reparatorio, éste Tribunal de Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado y la víctima por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) pagaderos de la siguiente manera en fecha 28-02-2005 la cantidad de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,oo) y el otro pago en fecha 28-03-2005 la cantidad de Cien Mil bolívares (Bs.100.000,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el acuerdo reparatorio esta sometido a plazo, éste Tribunal de Juicio N° 02 decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. TERCERO: Se acuerda fijar para el día MIERCOLES 30-03-2005 a las 10:00 a.m. audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio acordado, a los fines de su homologación. CUARTO: Se acuerda librar boleta de libertad. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión siendo las 01:00 de la tarde en la Sala de Audiencias N° 02 de éste Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Juez de Juicio Nº 02

Abg. Josefina Lobosco Rondón.



Fiscal del Ministerio Público La Víctima


Abg. Iraida Guillen Cantafio Francisco José Nieves


El Defensor Público El Acusado

Abg. Pascual Hernández José Ismael Rodríguez

La Víctima
Daniel Antonio Montes


El Secretario

Abg. Juan Carlos Torrealba