REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000470
ASUNTO : EP01-P-2004-000470
JUICIO ORAL Y PUBLICO
Inicio
JUEZ: Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez
FISCAL: Abg. Iraida Guillén Cantafio
IMPUTADOS: ALIRIO GARCIA TORRES
DEFENSOR: Abg. Rafael Mitilo Veliz
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
En el día de hoy, Martes 11 de Enero de 2.005, siendo las 2:00 de la tarde; oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio oral y Publico, en la causa penal seguida en contra del ciudadano: ALIRIO GARCIA TORRES venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 19/11/72, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 11.194.114, chofer, hijo de Amalia Torres de García (V) y de Amelio García (D), residenciado en Barrio Mi jardín, calle 4, etapa 4, casa N° 392, Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; Se instala el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 presidido por la ciudadana Juez de Juicio N° 03 Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez, los ciudadanos Niño Mery Morelia titular de la cédula de identidad N° 13.683.157 y Armando de Jesús Mendoza Rivas titular de la cédula de identidad N° 3.133.915 en su carácter de Jueces Escabinos; La secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles Rafael Quintana y Jesús Vásquez; Instalado el Tribunal, se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto se constata en representación del Ministerio Público la Abg. Iraida Guillén Cantafio, se deja constancia de la presencia del imputado quien fue debidamente trasladado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, se constata que comparecieron testigos, funcionarios y expertos promovidos por las partes, quienes en cumplimiento de las formalidades de Ley fueron debidamente separados en Salas Adyacentes a la Sala de Audiencias; Seguidamente la ciudadana Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillén Cantafio, quien de inmediato narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos por los cuales el Ministerio Público manifiesta que siendo la oportunidad para llevar a cabo el Juicio oral y público pautado en la presente causa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad y admitido en la correspondiente audiencia preliminar ante un Tribunal de Control; el Ministerio Público ratifica de manera amplia y detallada las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los medios probatorios ofrecidos para ser debatidos en el presente Juicio oral y Público los cuales fueron igualmente admitidos en su debida oportunidad, continua y solicita sea aperturado el debate oral y público, para la recepción de las pruebas y una vez demostrada la responsabilidad de los acusados se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado ciudadano Alirio García Torres, Es todo". Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz quien expone sus alegatos y argumentos, señala a grandes rasgos el propósito perseguido por la defensa privada, en el desarrollo del debate oral y público para demostrar la inocencia de su representado. Concluye la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez le informa al acusado ciudadano ALIRIO GARCIA TORRES venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 19/11/72, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 11.194.114, chofer, hijo de Amalia Torres de García (V) y de Amelio García (D), residenciado en Barrio Mi jardín, calle 4, etapa 4, casa N° 392, Barinas; del Precepto Constitucional que lo exime a declarar en causa propia, previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a tal efecto el acusado manifestó su voluntad de no declarar en éste acto en razón de lo cual de acuerdo a las formalidades de Ley éste tribunal deja constancia que el acusado manifiesta libremente su voluntad de no declarar. Acto seguido la Juez Presidente declara abierta la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia la ciudadana Juez ordena sea oída la declaracion del funcionario policial ciudadano José Alberto Parra Cadenas se identifica como: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.267.448, funcionario policial actualmente ejerciendo el cargo de Sargento Segundo perteneciente al Grupo especial de perros Especiales, adscrito la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, con 16 años de prestación de Servicios; quien además manifiestó no tener ningún parentesco con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente el tribunal no realizó ninguna pregunta; Seguidamente se hace conducir hasta la sala de audiencias al funcionario ciudadano Aaron Moises Guevara Rodríguez, se identifica como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.549.661 mayor de edad, grado de instrucción bachiller, con tres años de servicio como agente policial en las Fuerzas Armadas policiales del Estado Barinas, quien además manifiestó no tener ningún parentesco con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente el tribunal no realizó ninguna pregunta; Seguidamente se hace conducir al testigo del Ministerio Público, ciudadano Viloria Torres Alexander José quien de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentado, se identificó ampliamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.550.540 con sexto grado de instrucción, quien además manifiestó no tener ningún parentesco con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente el tribunal no realizó ninguna pregunta; Seguidamente se hace conducir al testigo del Ministerio Público, ciudadano Edgar Antonio Quintero quien de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentado, se identificó ampliamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.191.917, con noveno grado de instrucción, domiciliado en Barinas, quien además manifiestó no tener ningún parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente los Jueces Escabinos realizaron preguntas al testigo las cuales fueron respondidas cabalmente; En éste orden se deja constancia que a petición de la Fiscal del Ministerio Público el testigo manifestó " A mi me obligaron a firmar el acta del allanamiento, me obligó la policía." De igual modo se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, solicita se le acuerden copias certificadas de la declaración rendida por el ciudadano Edgar Antonio Quintero, solicitud ésta que fue declarada con lugar por el Tribunal, por considerarlo procedente. Seguidamente se hace conducir al testigo ofrecido por el Ministerio Público, y por la defensa privada ciudadano Jesús Manuel Lara Rivero quien de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentado, se identificó ampliamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.828.039, de ocupación albañil, domiciliado en el Barrio Corralito del Estado Barinas, quien además manifiestó no tener ningún parentesco, con el acusado, informando que es vecino del acusado; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente el Tribunal no realizó ninguna pregunta; Seguidamente se hace conducir al testigo ofrecido por la defensa privada ciudadano Pedro José Lara quien de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentado, se identificó ampliamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.914.673, de ocupación chofer, domiciliado en el Barrio Mi Jardin Sector 04 calle 04, del Estado Barinas, quien además manifestó no tener ningún parentesco con el acusado; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas; finalmente el Tribunal no realizó ninguna pregunta; Seguidamente se hace conducir a la testigo ofrecida por la defensa privada ciudadana Yanet del Carmen Uzcategui Castillo quien de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentada, se identificó ampliamente como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.710.215, de ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en Ciudad Bolivía Pedraza del Estado Barinas, quien además manifestó no tener ningún parentesco ni lazo de amistad o enemistad con el acusado; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz y al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, Seguido fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público al efecto la testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas; finalmente el Tribunal no realizó ninguna pregunta. Seguidamente se hace conducir al testigo ofrecido por la defensa privada ciudadano Norbis Criselio López Sulbaran quien de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentado, se identificó ampliamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.395.694, grado de instrucción primer año, de ocupación albañil, domiciliado en el Barrio Mi Jardin del Estado Barinas, quien además manifestó no tener ningún parentesco ni lazo de amistad o enemistad con el acusado; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas; Se deja constancia que a petición de la Fiscalía del Ministerio Público el testigo respondió a sus preguntas lo siguiente " Yo ví cuando uno de los que llegaron traía una bolsa blanca con rojo"; Yo ví arriba de la mesa del comedor una cositas"; "Yo no ví perros, no había ninguno por allí "; "después que se bajaron los cinco o seis funcionarios de la camioneta no se bajaron más personas" finalmente el Tribunal de igual modo realizó preguntas las cuales fueron respondidas cabalmente por el testigo. Seguidamente se hace conducir al testigo ofrecido por la defensa privada ciudadano Francisco Javier Zambrano Gualdrón quien de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentado, se identificó ampliamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.270.990, segundo años de grado de instrucción, de ocupación soldador, domiciliado en el Barrio Mi Jardin del Estado Barinas, quien además manifestó tener relación amistosa con el acusado; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos; En éste orden el defensor privado le solicita el Tribunal se sirva desestimar la declaración del testigo en virtud de que ha manifestado ser amigo de su representado y considera la defensa que no tiene ningún sentido valorar la declaración rendida por el referido ciudadano. El Ministerio Público no se opuso. Acto seguido el tribunal por considerar procedente la solicitud presentada por el ciudadano defensor acordó dejar sin efecto la declaración del testigo. Seguidamente se hace conducir al testigo ofrecido por la defensa privada ciudadano Custodio Contreras Sánchez quien de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentado, se identificó ampliamente como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.148.982, de ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio Mi Jardin Sector 04 calle 05, del Estado Barinas, quien además manifestó no tener ningúna relación de amistad o enemistad con el acusado; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos; Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz y al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el testigo fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas; A petición del Ministerio Público el testigo respondió lo siguiente: " La mesa estaba al frente de la reja" finalmente el Tribunal realizó preguntas; En éste orden se procede a dejar constancia que el Tribunal acuerda recibir el testimonio de la experto Dra. Adelkis Espinoza Jiménez Seguido la experto se identifica como: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.258.049, domiciliada en Barinas Estado Barinas, de profesión farmaceútico adscrita al CICPC como Toxicológo, con 2 años de servicio al Ipasme y al Minfra, manifestó no tener ningún parentesco con el acusado de autos; previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley la experto expuso el conocimiento y su actuación en relación a los hechos, Seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público Adelkis Coromoto Espinoza y el experto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al Abg. Rafael Mitilo Veliz siendo respondido cabalmente por la experto. Finalmente el Tribunal no realiza ninguna pregunta. En éste orden se deja constancia que le fueron exhibidas para el reconocimiento en su contenido y firma de el Acta de Verificación de Sustancias inserta a los folios 97 y 98 de la primera pieza del expediente que conforma la presente causa, y de la experticia química botanica N° 062/04 inserta al folio N° 113 y su vuelto, sobre las cuales la experto manifestó el reconocimiento en su contenido y firma de las actas antes indicadas, dejándose constancia igualmente que dichas pruebas documentales fueron incorporadas al debate oral y público por medio de su lectura. En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron a rendir sus declaraciónes los funcionarios de la Comandancia de la Policía ciudadanos Carlos Panacual, Devic Dazic Maxdebil, Amado Peña, Sergio Rivero, Zulei Alvarado, Ismael Montilla; Glinyilber Ramonez, Chinchilla Gabriel, Hector Blanco, el Experto promovido por la parte acusadora funcionario Esteban Pava, en tal sentido, siendo las declaraciones de dichos ciudadanos determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos es por lo que el Tribunal a petición de la representante del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen Cantafio y sin haber oposición por parte de la defensa estima procedente fijar oportunidad para la continuación del debate oral y público correspondiendo para el día MIERCOLES 19 DE ENERO DE 2.005 A LAS 2:00 DE LA TARDE quedando cerrado el acto por el día de hoy, Se ordena librar notificaciones a los funcionarios y experto que no comparecieron el día de hoy, cuyas citaciones deberán remitirse con oficio a sus Superiores Jerárquicos a los fines de que los hagan comparecer para la nueva oportunidad acordada, se deja constancia que el ciudadana Fiscal se compromete a colaborar para hacerlos comparecer para la fecha acordada; Las partes presentes quedan notificadas de lo aquí acordado. Es todo, terminó siendo las 5:45 de la tarde, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------
La Juez Presidente de Juicio N° 03 (S)
Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez
JUECES ESCABINOS:
Niño Mery Morelia titular
C.I. N°13.683.157
Armando de Jesús Mendoza Rivas C.I. N° 3.133.915
Ministerio Público:
Abg. Iraida Guillén Cantafio
EL IMPUTADO:
ALIRIO GARCIA TORRES
Defensor Privado:
Abg. Rafael Mitilo Veliz
La Secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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