REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000744
ASUNTO : EP01-P-2004-000744

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez
FISCAL: Abg. Abrahám Valbuena Pérez
IMPUTADO (S): GERMAN JOSE BRICEÑO
DEFENSOR: Abg. Sonia Moreno Muchacho
DELITO: Porte Ilícito de Arama de Fuego y Extrosión
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy Martes 18 de enero de 2.005, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad convocada para la realización del Juicio Oral y público en la presente causa seguida en contra del ciudadano GERMAN JOSE BRICEÑO Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.001, obrero, nacido el 30/03/1980, en Barinas, hijo de Hermelinda del Pilar Briceño (V) y de Carlos José Bruce (V), residenciado en el Avenida Andrés Varela, con calle Mérida y Avenida Cruz Paredes, casa N° 11-94, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y EXTORSION, previsto y sancionado en el Art. 278 Y 461 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Julio Cesar Hidalgo; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 a cargo de la Juez Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Deicy Cáceres Navas, y los alguaciles Rafael Quintana y Victor Rivas, en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal; En éste estado se deja constancia que se hacen presentes el representante del Ministerio Público Abg. Abrahám Valbuena y la defensa pública Abg. Sonia Moreno Muchacho, no comaprecen ni el imputado ni la víctima. En éste estado se deja constancai que la Abg. Sonia Moreno en su carácter de defensor pública del imputado le pide el derecho de palabra al Tribunal para exponer lo siguiente: " La defensa tuvo conocimiento a través de noticia publicada en prensa de circulación regional especificamente en " El Diario de Los LLanos" publicado en fecha Martes 21 de Diciembre de 2.004 que el imputado ciudadano German Briceño falleció como consecuencia de tres disparos el día 20-12-2.004; a tal efecto consigna en éste acto la página 21 del referido diario; en consecuencia la defensa solicita en éste acto se inste al Ministerio Público a los fines de que se sirva, hacerle llagar al tribunal copias certificadas, tanto del protocolo de autopsia como del acta de defunción, a los efectos de que posteriormente el Tribunal se pronuncie decretando el sobreseimiento de la causa. Al concluir la defensa, El Fiscal pide el derecho de palabra para solicitarle al Tribunal en virtud de lo manifestado por la defensa pública, se oficie al CICPC a los fines de que se sirvan remitir a éste Tribunal copia certificada del protocolo de autopsia del ciudadano quien en vida respondía al nombre de German José Briceño y que fue ultimado en fecha 20 de Diciembre del año 2.004, así como igualmente se les debe solciitar se sirvan recabar ante la autoridad civil correspondiente el acta de defunción para su posterior remisión ante el Tribunal; solicita igualemnte que una vez conste en las actuaciones las copias certificadas mencionadas el tribunal emita su pronunciamiento al respecto. Es todo. Seguido la ciudadana Juez en virtud e lo expuesto por las partes y por considerar procedente lo solcitado en éste acto Acuerda Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, a los fines de que se sirvan remitir ante éste Tribunal Copia Certificada de defunción del ciudadano quien vida se identificaba como GERMAN JOSE BRICEÑO Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.001, obrero, nacido el 30/03/1980, en Barinas, hijo de Hermelinda del Pilar Briceño (V) y de Carlos José Bruce (V), residenciado en el Avenida Andrés Varela, con calle Mérida y Avenida Cruz Paredes, casa N° 11-94, Barinas Estado Barinas; solciitándoles igualemnte se sirvan recabar ante la autoridad civil competente el copia certificada del acta de defunción la cual deberá ser igualemnte remitida a éste Tribunal, Una vez consten en las actuaciones las copias certificadas antes mencionadas, el Tribunal se pronunciará por auto separado en relación a la extinción de la acción penal. En cuanto a la celebración del Juicio, en virtud de la información aportada en éste acto, el tribunal acuerda no fijar nueva oportunidad hasta tanto no se corrobore la autenticidad del fallecimiento del imputado de autos. Es todo. terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 del mediodía. ............................................
La Juez de Juicio N° 03 (S)

Dra. MagÜira Ordóñez Rodríguez

Ministerio Público:

Abg. Abrahám Valbuena Pérez


Defensa Pública:

Abg. Sonia Moreno Muchacho
La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas