REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000470
ASUNTO : EP01-P-2004-000470

JUICIO ORAL Y PUBLICO
Continuación


JUEZ: Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez
JUECES ESCABINOS: Mery Morelia Niño- Armando de Jesús Mendoza Rivas
FISCAL: Abg. Iraida Guillén Cantafio
IMPUTADOS: ALIRIO GARCIA TORRES
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Rafael Mitilo Veliz - Abg. Carlos Alberto Carrillo Quintero; Abg. Dayana Vivas Guiza
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy, Miercoles 19 de Enero de 2.005, siendo las 2:00 de la tarde; oportunidad fijada para continuar con la Audiencia de Juicio oral y Publico, iniciado por éste Tribunal Mixto de Juicio N° 03 en fecha 11 de Enero de 2.005; en la causa penal seguida en contra del ciudadano: ALIRIO GARCIA TORRES venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 19/11/72, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 11.194.114, chofer, hijo de Amalia Torres de García (V) y de Amelio García (D), residenciado en Barrio Mi jardín, calle 4, etapa 4, casa N° 392, Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; Se instala el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 presidido por la ciudadana Juez de Juicio N° 03 Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez, los ciudadanos Niño Mery Morelia titular de la cédula de identidad N° 13.683.157 y Armando de Jesús Mendoza Rivas titular de la cédula de identidad N° 3.133.915 en su carácter de Jueces Escabinos; La secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles Rafael Quintana y Victor Rivas; Instalado el Tribunal, se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto se constata en representación del Ministerio Público la Abg. Iraida Guillén Cantafio, se deja constancia de la presencia del imputado quien fue debidamente trasladado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, se constata la presencia de la defensa privada Abg. Rafael Mitilo Veliz, Se deja constancia que en éste acto el imputado manifiesta al Tribunal su deseo de designar a los abogados Carlos Carrillo Quintero inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 105.054 y Dayana Vivas Guiza inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 109.620, para que ejerzan la representación y defensa de sus derechos en forma conjunta con el defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz, los defensores designados en cumplimiento de las formalidades de Ley manifestaron la aceptación del cargo y juraron cumplir bien y fielmente los derechos inherentes al cargo; se constata que comparecieron testigos, funcionarios y expertos de los promovidos por las partes, quienes en cumplimiento de las formalidades de Ley fueron debidamente separados en Salas Adyacentes a la Sala de Audiencias; Se deja constancia a los efectos de cumplir con las formalidades del acto, que los defensores privados manifestaron no tener conocimiento alguno sobre alguna causa que impida a los Jueces Escabinos conocer de la presente causa. Seguido la ciudadana Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener los acusados, los intervinientes y el público presente. De inmediato hace un recuento de todo lo ocurrido en el desarrollo del presente juicio iniciado en fecha 11-01-05; Acto seguido la Juez ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste orden se procede a dejar constancia que el Tribunal acuerda recibir el testimonio del funcionario policial ciudadano Inocencio Amado Peña Quintero se identifica como: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.590.886, funcionario policial actualmente ejerciendo el cargo de Cabo Segundo adscrito la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, con 16 años de prestación de Servicios, con 17 años de prestación de servicios, quien además manifiestó no tener ningún parentesco con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos y sobre su actuación en el proceso; Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente el tribunal de igual modo realizó preguntas siendo estas cabalmente respondidas por el funcionario declarante; Seguidamente se hace conducir hasta la sala de audiencias al funcionario policial ciudadano Hector Martín Blanco Valero, se identifica como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.207.453; mayor de edad, con 12 años de servicio como agente policial en las Fuerzas Armadas policiales del Estado Barinas, quien además manifiestó no tener ningún parentesco con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente el tribunal no realizó preguntas; Seguidamente se hace conducir hasta la sala de audiencias al funcionario policial ciudadano Devic Dazic Maxdebil, se identifica como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.554.456; mayor de edad, con 10 años de servicio como Sub inspector en las Fuerzas Armadas policiales del Estado Barinas, quien además manifiestó no tener ningún parentesco con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente el tribunal de igual modo realizó preguntas siendo estas cabalmente respondidas por el funcionario declarante. En éste orden se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen Cantafio le informa al tribunal, que hizo todas las diligencias necesarias a traves de la Comandancia General de la Policía y del Jefes del CICPC delegación Barinas, para la comaprecencia de los funcionarios promovidos, no obstante observándose que a pesar de ello no han comparecido es por lo que el Ministerio Público considera prudente se fije nueva oportunidad para la continuación del Juicio a los fines de que se libren boletas de notificación a todas estas partes y se hagan comparecer, todo en áras de la busquedad de la verdad y el esclarecimiento pleno de los hechos, Es todo" La defensa privada no hace oposición. En este Estado se deja constancia que por cuanto no asistieron a rendir sus declaraciónes los funcionarios de la Comandancia de la Policía ciudadanos Carlos Panacual, Sergio Rivero, Zulei Alvarado, Ismael Montilla; Glinyilber Ramonez, Chinchilla Gabriel; los Expertos promovidos por la parte acusadora funcionarios Esteban Pava, y Yehudín Castro en tal sentido, siendo las declaraciones de dichos ciudadanos determinantes para el esclarecimiento pleno de los hechos debatidos es por lo que el Tribunal a petición de la representante del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen Cantafio y sin haber oposición por parte de la defensa estima procedente fijar oportunidad para la continuación del debate oral y público correspondiendo para el día MARTES 25 DE ENERO DE 2.005 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA quedando cerrado el acto por el día de hoy, Se ordena librar notificaciones a los funcionarios y expertoS que no comparecieron el día de hoy, cuyas citaciones deberán remitirse con oficio a sus Superiores Jerárquicos a los fines de que los hagan comparecer para la nueva oportunidad acordada, se deja constancia que el ciudadana Fiscal se compromete a colaborar para hacerlos comparecer para la fecha acordada; Las partes presentes quedan notificadas de lo aquí acordado. Es todo, terminó siendo las 3:35 de la tarde, se leyó y conformes firman.------------
La Juez Presidente de Juicio N° 03 (S)

Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez

JUECES ESCABINOS:

Niño Mery Morelia titular
C.I. N°13.683.157
Armando de Jesús Mendoza Rivas C.I. N° 3.133.915


Ministerio Público:

Abg. Iraida Guillén Cantafio

EL IMPUTADO:

ALIRIO GARCIA TORRES

Defensores Privados:


Abg. Rafael Mitilo Veliz Abg. Dayana Vivas Guiza Abg. Carlos Carrillo




La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas